El impuesto de sociedades es uno de los principales tributos directos de Marruecos, dentro de un sistema fiscal moderno y racional, similar al de algunos países mediterráneos, como Francia. Este gravamen, al igual que el resto de impuestos, se rige por el Código General de Impuestos que, anualmente, se actualiza con diversas disposiciones de la Ley de Finanzas.

Así, desde el 1 de enero de 2019, Marruecos modifica el tipo impositivo para las sociedades obligadas a presentar declaración del IS. En concreto, la escala mínima de contribución que se aplicará para los ejercicios abiertos a partir dicha fecha. Se trata de una decisión relevante, ya que, en un primer momento, la Ley de Finanzas no preveía una fecha efectiva de aplicación para el denominado «tax smig», sino que iba a ser aplicado a través del artículo 163-II-A del Código Fiscal General.

Esto implicaría que las nuevas tasas tenían que aplicarse en el momento de presentar la declaración de impuestos, lo que había causado gran revuelo en el gremio e incredulidad a partes iguales por los expertos en la materia. Muchos de ellos alegaban al principio universal de la no retroactividad de las leyes. Por lo tanto, es una buena noticia para los contribuyentes que amplían en un año el plazo de aplicación de la reforma fiscal.

Las medidas específicas relativas al impuesto de sociedad que sí deben aplicarse durante el año 2019 son las siguientes:

  • La revisión del baremo progresivo del IS
  • La creación de una contribución social de solidaridad sobre los beneficios.
  • La supresión del régimen fiscal específico de los centros de coordinación.
  • La aplicación del principio de imputación del impuesto pagado en el extranjero sobre el impuesto de sociedades adeudado en Marruecos. De este modo serán de aplicación los tratados fiscales de doble imposición.

La Ley de Finanzas de 2018 había establecido una escala progresiva de IS con tres tasas diferentes. Además de la progresividad, el tipo preferencial del IS que disfrutan algunas empresas (exportadores, escuelas privadas, hoteles, etc.) se limitará al 17,5% incluso por encima del 1.000.000 dhs del beneficio neto.

Importe de beneficios netos Tipo impositivo
Inferior o igual a 300.000 10%
De 300.000 a 1.000.000 17,50%
Superior 1.000.0000 31%

Además, aquellas empresas que operen en zonas francas y estén gravadas al tipo preferencial del 8,75%, seguirán tributando en la misma escala hasta que se dé por finalizado su período reglamentario.

Por lo general, se recomienda consultar previamente con un asesor fiscal cuál es la situación específica de cada empresa a la hora de preparar los diferentes impuestos que exige la administración marroquí; se evitarán, sin duda, errores de plazo y forma.

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