La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es un problema global y transfronterizo, por lo que requiere de acciones coordinadas especialmente a nivel Europeo, pero cuya declinación concreta también recae sobre la responsabilidad de cada país.  En este contexto destaca el caso de Luxemburgo, que  trata de pelear activamente contra estas situaciones («AML-CTF»).

Prueba de ello es que desde el 1 de marzo de 2019, en aplicación de la Ley de 13 de enero de 2019, es obligatorio identificar al Beneficiario Último en el registro de beneficiarios finales, «RBE» y el 30 de marzo de 2020 entró en vigor la Ley 7467, que transpone ciertas disposiciones de la 5ª Directiva contra el Blanqueo de Capitales (UE) 2018/843, por la que se modifica la Ley de 12 de noviembre de 2004 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta transposición fomenta la cooperación nacional e internacional y repercute sobre todo en las siguientes áreas:

Ampliación del ámbito de aplicación de los profesionales sujetos a las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: la nueva ley amplía el significado de las instituciones financieras a toda persona sujeta al control de la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero «CSSF» a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales. Además, los proveedores de servicios de moneda virtual y los proveedores de servicios de conservación y administración, incluidos los proveedores de carteras de custodia, están ahora sujetos a un registro obligatorio en la «CSSF».

Refuerzo de las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes aplicables a los profesionales y refuerzo en términos de “KYC”: los profesionales deben ser capaces de garantizar la exactitud de la información relativa al beneficiario efectivo y deben poder demostrar el registro del beneficiario efectivo en la “RBE”.

Además, cada transacción que cumpla una de las siguientes condiciones también debe ser objeto de un mayor escrutinio por parte del profesional: transacción compleja, transacción inusualmente grande con un monto inusualmente alto, transacción operada en un patrón inusual y transacción sin un propósito económico aparente.

También se exigen medidas reforzadas de diligencia debida para las transacciones en las que intervenga un «país de alto riesgo», es decir, un país que figure en la lista de terceros países de alto riesgo identificados con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 o designados como de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Además, también se pueden cifrar las siguientes líneas de acción:

Refuerzo en materia de cooperación entre las autoridades de supervisión y los órganos de autorregulación: están facultados para imponer sanciones y adoptar cualquiera de las medidas previstas en la normativa.

Cooperación e intercambio de información nacional e internacional para la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo: comunicación entre la CSSF y la Comisión de Seguros («CAA») con las autoridades homólogas extranjeras que actúen con este fin, así como para la supervisión prudencial de las instituciones crediticias y financieras o la supervisión de los mercados financieros.

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Amaia Valencia
Accounting, Reporting & Compliance services

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