El 8 de enero de 2021, la Administración Tributaria luxemburguesa publicó la Circular nº168bis/1, que recoge las normas de limitación de los gastos por intereses en virtud del artículo 168bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR). Esta Circular aclara las normas para limitar los gastos por intereses, aunque deja algunos conceptos sin aclarar.

Los gastos por intereses están limitados al 30% del EBITDA (Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) del contribuyente. Esta norma se aplica con independencia del país de residencia del prestatario, de si éste está vinculado o si se trata de un tercero.

La Circular aclara, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Los gastos de financiación en los que incurra el contribuyente para adquirir, asegurar y conservar las rentas son, en principio, deducibles fiscalmente, aunque puedan estar sujetos a las normas que limitan la deducibilidad de los gastos por intereses, siempre que no se niegue su deducibilidad total o parcial.
  • La distribución de dividendos ocultos no se puede calificar como gastos relacionados con financiación ni se consideran gastos de explotación.
  • Ciertas normas, como los desajustes híbridos, entre otras, se aplicarán antes que el artículo 168 bis de la LIS.
  • Las normas de precios de transferencia se aplicarán en primer lugar.

La Circular Nº168bis/1 también ofrece un análisis detallado de la lista (no exhaustiva) de los gastos de financiación incluidos en el artículo 168 bis (1) (2) de la LIR, entre los que se incluyen los siguientes:

  • Primas de emisión y reembolso de instrumentos financieros.
  • Derivados, incluyendo los contratos comúnmente conocidos como forwards, futuros, opciones y swaps.
  • Intereses capitalizados de un activo incluidos en el balance o la amortización de los intereses capitalizados: la Circular establece que el régimen sólo se aplica a los intereses capitalizados o a los costes de financiación cuando son (o son susceptibles de ser) deducidos.
  • Las diferencias positivas o negativas de cambio incluidas en la base imponible y relacionadas con los intereses de los préstamos e instrumentos relacionados con financiación. En las normas actuales no se tienen en cuenta estas diferencias positivas o negativas de cambio resultantes del principal de los préstamos.

De acuerdo con la Circular, el concepto de gastos de financiación, ingresos por intereses y otros ingresos económicamente equivalentes deben definirse o interpretarse de forma similar, tanto si se trata de una deuda a cobrar como de una deuda a pagar.

Otras normas sobre los gastos por intereses

La norma que limita la deducción de los gastos por intereses incurridos a un importe igual al 30% del EBITDA se aplicará en cada ejercicio fiscal, tal y como se define en la LIR, de modo que, si un ejercicio fiscal es inferior a 12 meses, se considerará un año completo.

Además, el contribuyente podrá trasladar indefinidamente a ejercicios siguientes los gastos por intereses que no se hayan deducido en un determinado ejercicio.

La Circular también establece que los contribuyentes que incurran en gastos por intereses superiores a 3 millones de euros, podrán trasladar a los 5 ejercicios siguientes la capacidad de deducción de gastos financieros no utilizada (es decir, el importe que representa el 30% del EBITDA no absorbido por no tener importe suficiente de gastos financieros deducibles durante el mismo ejercicio) utilizándose en orden cronológico, comenzando por el más antiguo de los 5 ejercicios.

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Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

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