Un tema que ha ido ganando importancia en los últimos años, son los pagos a proveedores no residentes.
Basados en la legislación fiscal portuguesa, los pagos hechos a no residentes en Portugal están sujetos a retención en la fuente cuando se consideran ingresos obtenidos en territorio portugués, hasta 25%.
De un punto de vista más practico, cuando una empresa hace un pago a un proveedor no residente, el deudor portugués deberá retener el importe respectivo y pagarlo a la Hacienda Portuguesa.
La reducción de impuestos (es decir una reducción de la tasa aplicable o la exención total) estay disponible. Para su aplicación tiene que hecha una análisis autónoma (es decir, país por país), ya que la tasa aplicable dependerá del Convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito por Portugal con cada país.
El resumen de la CDI disponible y las respectivas tasas de tributaciónestán disponibles en el siguiente enlace:
https://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/convencoes_evitar_dupla_tributacao/convencoes_tabelas_doclib/Tabelas.htm.
Para activar la CDI es necesario que la entidad portuguesa (deudor) reciba un formulario 21-RFI debidamente cumplimentado y certificado por las autoridades fiscales del país de residencia del proveedor.
Se no es viable obtener el formulario certificado por la hacienda, el proveedor puede facilitar a la entidad portuguesa un formulario 21-RFI debidamente cumplimentado (sin la certificación de las autoridades fiscales) y también obtener un certificado de residencia fiscal separado emitido por las autoridades fiscales.
Cada formulario 21-RFI es válido por un período de 1 año y cubre todos los pagos realizados en dicho período.
Con relación a intereses, royalties y dividendos pagados o adeudados por una entidad portuguesa a una entidad no residente, es posible evitar totalmente la retención en Portugal, basada en las Directivas del Consejo (Directivas UE).
Por lo tanto, en el caso de que todos los requisitos previstos en las siguientes Directivas de la UE, en particular en materia de residencia fiscal, participación y respectivo período mínimo de detención, etc., la imposición no es aplicable en Portugal y como tal se puede evitar la retención de impuestos:
• Directiva 90/435 / CEE de la UE (con los cambios introducidos por 2011/96 / UE y 2015/121) – aplicable al pago de dividendos (Directiva de la UE, madres-hijas);
• Directiva 2003/49 / CE de la UE – aplicable al pago de dividendos y royalties (Directiva UE I&R).
Para el desencadenamiento de las disposiciones de la Directiva de la UE I&R, es necesario que se entregue a la entidad deudora portuguesa un formulario 01-DJR portugués rellenado y certificado por las autoridades fiscales del país de residencia del beneficiario del ingreso.
En lo que respecta a la Directiva de la UE madres-hijas, un certificado de residencia fiscal a los efectos de la presente Directiva de la UE debe obtenerse de las autoridades fiscales del país de residencia del beneficiario.