El límite de exoneración del subsidio para gastos de restauración para los autónomos se fija para el 2017 en 13,65€.
Cuando un autónomo, incurriendo en actividades industrial y comercial, no puede volver a su hogar para comer debida la distancia entre el lugar de su actividad y su domicilio, la Administraciones Publica permite la deducción de estos gastos, (entendiéndolos como los que exceden el valor de las comidas caseras), del resultado imponible (salvo si los montantes son excesivos).
Para 2017, el valor fijado del plato consumido en casa es de 4,75 € IVA incluido (4,70 € en 2016) y el umbral para definir el precio excesivo fuera de domicilio asciende a 18,40 € IVA incluido (siendo 18,30 € en 2016).
Por lo tanto, la deducción máxima es de 13,65 €. A partir de este montante el contribuyente sólo podrá deducir si puede justificar su excepcionalidad, vinculadas a su actividad y a las posibilidades de restauración cercanas a su lugar de actividad.
A tener en cuenta: la misma regla se aplica a los autónomos bajo el régimen de no comerciantes (médicos, arquitectos…)