El Servicio de impuestos no podrá hacer uso de los documentos obtenidos por una autoridad administrativa o judicial en condiciones declaradas ilegales por el juez con posterioridad.

La administración puede utilizar la información de origen ilícito que le es comunicada regularmente para controlar las declaraciones llevadas a cabo por el contribuyente (LPF Art L 10-0).

Esta medida, que se establece en el artículo 37 de la ley 2013- 1117 2013-12-6 en la lucha contra el fraude fiscal (inf FR 48/13 9 p. 12), ha sido validada por el Consejo Constitucional. Esto sin embargo, ha planteado en esta ocasión, una reserva de interpretación por el Servicio de Impuestos, en la que no se podrá hacer uso de los documentos obtenidos por una autoridad administrativa o judicial en condiciones declaradas posteriormente ilegales por el juez.

El Consejo de Estado, que anteriormente había tomado una postura contraria (CE 12/06/1995 nº 126826 y 90914: CFIII- 4820), acaba de dar un giro a la jurisprudencia relativa a que la administración no puede utilizar documentos anulados por el juez.