La ley 27.260, conocida en la jerga popular como ley del blanqueo, incluye significativos beneficios fiscales para quienes hayan declarado todo su patrimonio y hayan abonado todos sus impuestos. Es decir para los que no blanqueen.
Hay dos beneficios principales que surgen de la ley para los contribuyentes cumplidores:

1) Exención en el impuesto sobre los bienes personales: La exención en el impuesto sobre los bienes personales es un privilegio al que se accederá durante los próximos tres períodos fiscales: 2016, 2017 y 2018. El beneficio puede ser significativo, aun cuando la ley prevé una reducción en la tasa de este impuesto al 0,75% para el año 2016, al 0,50% para 2017 y 0,25% para 2018 y siguientes.

2) Bloqueo fiscal o “ley tapón”: El beneficio consiste en otorgar una exención impositiva generalizada sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2015 o que se hubieran poseído con anterioridad y hubieran sido vendidos o consumidos.
En líneas generales se exime del pago de los impuestos que hubiera correspondido abonar en concepto de impuestos a las ganancias, IVA, bienes personales y ganancia mínima presunta. El contribuyente beneficiado por el bloqueo fiscal también queda liberado de los delitos previstos en la ley penal tributaria (por delitos de evasión impositiva) y por la ley penal cambiaria (por delitos vinculados a compras y ventas de moneda extranjera en el mercado informal).
La clave para que funcione el beneficio de bloqueo fiscal es que el patrimonio al 31 de diciembre de 2015 que surja de las declaraciones impositivas correspondientes represente la verdadera situación patrimonial del contribuyente, o sea, que el contribuyente haya dicho la verdad.

Por tanto, la pregunta es: ¿Qué condiciones deben cumplirse para acceder al “bloqueo fiscal”?:
Se requiere la presentación de una declaración jurada de confirmación de datos que ratifique que la totalidad de los bienes y tenencias que se poseen al 31 de diciembre de 2015 son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado.

Adicionalmente se exigen algunas condiciones adicionales para calificar como “contribuyente cumplidor”:
*Haber presentado y pagado las declaraciones juradas de impuestos correspondientes a los períodos 2014 y 2015.
*No haber adherido al régimen de blanqueo de Cedines (Ley 26.860).
*No poseer deudas impositivas en condiciones de ser ejecutadas.
*No haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado por multas por defraudación fiscal en los años 2014 y 2015.

Ahora bien, ¿Se puede perder el derecho a este beneficio?

La respuesta es afirmativa, ya que el beneficio no tiene carácter absoluto. El fisco conserva todas sus facultades de fiscalización y control por los años no prescriptos, aunque no puede formular ajustes, excepto que detecte activos no declarados por el contribuyente al 31 de diciembre de 2015. Si esto ocurriera se pierde el beneficio del bloqueo fiscal, y el fisco recupera su derecho a realizar todos los ajustes que correspondiera en los ejercicios anteriores que no estuvieran prescriptos.

Finalmente, si bien es muy significativo gozar de un doble beneficio -bloqueo fiscal y exención en bienes personales- para quienes hayan cumplido correctamente, no podemos soslayar que el beneficio de bloqueo fiscal también aplica a quienes ingresen al blanqueo y paguen la tasa de blanqueo correspondiente. Conclusión:

– aquellas personas que ingresen al blanqueo reciben el beneficio de obtener una Ley tapón y exención impositiva por los tributos que hubiese correspondido pagar por los bienes no declarados.
– los contribuyentes cumplidores, que presenten su declaración jurada ratificatoria de patrimonio, reciben el beneficio Ley tapón y exención en el impuesto sobre los bienes personales por los próximos 3 ejercicios.
– contribuyentes que no ingresen al régimen de blanqueo y además no califiquen por algún requisito como “buen cumplidor”: en este caso no obtienen beneficios.

Dadas estas circunstancias, el régimen ha dejado en la peor situación a quienes no deban blanquear pero hayan quedado excluidos del régimen de contribuyente cumplidor por resultar deudor, o haber adherido a blanqueos anteriores. Estos son quienes deberán evaluar qué acciones deben adoptar.