Existen al menos tres formas para diligenciar el libro tributario. En este se deben registrar los hechos económicos, que deben estar soportados por documentos y comprobantes internos o externos.

Como lo dispuso el Decreto 2548 de diciembre de 2014, durante los primeros 4 años de aplicación de los nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera será necesario que las bases fiscales se obtengan a partir de una contabilidad especial, que continuaría ajustada a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

El libro tributario es una de las opciones que estableció el Decreto 2548 de 2014 para que los contribuyentes cumplan con estados financieros bajo NIIF y, al tiempo, con cifras contables que sirvan para los efectos tributarios.

El mismo Decreto 2548 dispuso que los obligados deberían escoger entre contar con un sistema de registros de diferencias o un libro tributario para la construcción de esa contabilidad especial. En cuanto a esta última opción, el artículo 4 del Decreto indica:

“Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro.”

En el libro tributario se deben registrar hechos económicos debidamente soportados  por documentos y comprobantes internos o externos. La información allí consignada debe permitir identificar al tercero con el cual se realiza la transacción, así como el conocimiento claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos.

Quienes opten por llevar el libro tributario no estarán obligados a llevar el sistema de registro mencionado por el artículo 3 del Decreto 2548. Por otra parte, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán cumplir lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009

 

Fuente: Actualicese.com