ORDEN HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros Registro del IVA

El 24 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

El objeto de esta orden es adaptar el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.

Con esta Orden, a partir del 1 de enero de 2021, podrá ser posible la llevanza de las operaciones de ventas de bienes en consigna, dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de la información. Esta orden aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que las realizan, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.

Por otro lado, esta orden tiene por objeto introducir mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.

Asimismo, en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Finalmente, esta orden establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (Ley aplicable a las Comunidades de Propietarios) y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 (entre otras las entidades sin fines lucrativos), que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.

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Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

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