La Sala del Senado aprobó por 15 votos a favor el informe de la Comisión Mixta que propuso la forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras para la moción que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.
Esto luego de que la Cámara de Diputados, el 8 de junio ya había hecho lo propio, apoyando -por unanimidad- el proyecto de ley que tiene por objeto eliminar el beneficio, que al día de hoy, gozan las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de los intereses generados por el atraso, por parte de los empleadores, en el pago de las cotizaciones previsionales de sus empleados, por cuanto resulta de toda justicia que la integridad de los intereses sean del afiliado y no del órgano administrador.
A juicio de la Senadora Carolina Goic, lo principal es que ahora el montante en cuestión se abonará a la capitalización de los afiliados y destacó la constante participación de la autora del proyecto, diputada Alejandra Sepúlveda.
En tanto, el senador Hernán Larraín compartió los objetivos de la moción y valoró el artículo transitorio que permite que aquellos cobros que se hubieran realizado antes y que no tengan sentencia firme, sean meras expectativas; entonces, “lo que no está resuelto por los tribunales debe quedar en las cuentas de los afiliados”.
Entre las disposiciones de la norma están:
– Dispone que los reajustes e intereses que deriven del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado, limitando sólo a los costes de cobro que se hubieran obtenido, el beneficio que corresponderá a la respectiva administradora de fondos de pensiones.
En la actualidad, el beneficio de las AFP es de hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.
– Las disposiciones de este proyecto de ley se aplicarán a todos los intereses, incluidos los recargos, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobro judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.