En esta nueva entrega de nuestra serie especial dedicada a la industria Fintech en Latam, analizamos el caso de Colombia. Consulta el resto de artículos haciendo click aquí.

Colombia se ha convertido en uno de los principales actores de América Latina en lo que corresponde a la industria Fintech. Aunque la banca tradicional y la digital parten de la misma realidad, existe un corpus legislativo que se ajusta a las características propias de cada una para brindar un proceso de mayor transparencia y control.

A finales de 2020, el país albergaba unas 322 Fintech lo que representa un incremento del 37% desde 2017. Los préstamos en línea son, con diferencia, el mayor pastel de la tarta (30%), seguido de los pagos digitales (26%). Los inversores han aportado más de 1.000 millones de dólares a las fintech colombianas en los últimos 3 años, 300 millones de ellos en los primeros cinco meses de la pandemia.

El país no solo ocupa el puesto 45 de 83 de los países analizados en el Informe de Rankings Fintech Globales 2021 de Findexable, sino que esta posición sitúa a Colombia en cuarto lugar respecto a los 22 países de América Latina, solo por detrás de Brasil, México y Uruguay. Además, tanto Bogotá como Medellín aparecen en la lista de ciudades.

Los inversores han aportado más de 1.000 millones de dólares a las fintech colombianas en los últimos 3 años, 300 millones de ellos en los primeros cinco meses de la pandemia.

El país no solo ocupa el puesto 45 de 83 de los países analizados en el Informe de Rankings Fintech Globales 2021 de Findexable, sino que esta posición sitúa a Colombia en cuarto lugar respecto a los 22 países de América Latina, solo por detrás de Brasil, México y Uruguay. Además, tanto Bogotá como Medellín aparecen en la lista de ciudades.

Colombia Fintech es el organismo que agrupa a más de 250 empresas de eset tipo, de las cuales el 70% son Fintech propiamente dichas y el 30% restante son empresas que forman parte de la cadena de valor de las Fintech a través de la consultoría, la investigación de mercados o servicios tradicionales de finanzas y tecnología. Con sede en Bogotá, Colombia Fintech organiza eventos, edita publicaciones y aboga por el desarrollo de la industria Fintech colombiana.

Hasta el momento, Colombia ha sido una de las jurisdicciones de LATAM más proactivas en cuanto a la regulación relativa a las Fintech. Fue el primer país en ofrecer una sandbox regulatoria, ofreciendo a las start-ups la posibilidad de experimentar.

Estas son algunas de las consideraciones fiscales más relevantes para las Fintech colombianas.

Legislación existente

En el caso del sistema financiero colombiano, hay varias instituciones y leyes que regulan las Fintech, alojadas en la Constitución Política, circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), decretos y sanciones presidenciales que permiten no solo la expansión del sector, sino una gestión más transparente entre los consumidores, las entidades financieras y el Gobierno Nacional.

Ya desde antes de 2004 la Superintendencia ha estado en constante vigilancia en todo lo relativo a la evolución tecnológica del sistema financiero en el país. Por ello, y con el objetivo de buscar un equilibrio en el uso de la banca digital, estableció en el subnumeral 2.3.4.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) que los servicios financieros a los que el consumidor accede, utilizando un dispositivo móvil, pero a través de un navegador web y sin que haya asociación del servicio a la línea móvil, también son considerados por la circular como banca por Internet para todos los efectos.

Por otra parte, la Ley 1273 de 2009 es la legislación que también involucra los movimientos del sistema financiero digital en Colombia, pues cobija a la banca digital tipificando los delitos informáticos en Colombia, incluyendo las infracciones por y para canales financieros electrónicos.

Posteriormente, y en la búsqueda de una mayor inclusión financiera, se sancionó la Ley 1735 de 2014, la cual creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), destinada a promover la penetración a través de productos financieros transaccionales, como transferencias, pagos, giros y recaudo, y que posteriormente se expediría mediante el Decreto Número 1491 del 13 de julio de 2015.

El 2 de mayo 2019 el Congreso Colombia aprobó el fast-track de licencias para Fintechs, para flexibilizar el esquema de constitución de este tipo de empresas.

Impuesto de sociedades

Tanto para la banca tradicional como la digital, la nueva reforma tributaria (Ley 2155 de 2021) contempla en el parágrafo 8 de su artículo 7 una sobretasa o gravamen adicional que se aplicaría solamente a las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000, según el valor de la UVT del año 2021). Dicha tarifa especial aplicará entre los años 2022 y 2025 como se muestra a continuación:

  • Tarifa Corporativa general de Renta: 35 %
  • Sobretasa: 3 %
  • Tarifa general en renta para entidades financieras: 38 %

Esta sobretasa se recaudará a través de un anticipo del 100 %, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta liquidado por el contribuyente para el año gravable anterior. Además, la sobretasa sería pagada en dos cuotas iguales según los plazos que se fijen posteriormente en el calendario tributario correspondiente.

Deducciones

El artículo 65 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, en el cual se detallan todas las vigencias y derogatorias, ordena la eliminación del párrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario (ET), en el cual se indicaba que a partir del año 2022 el descuento tributario por pago del ICA ascendería al 100 % (tanto para banca tradicional como digital).

En virtud de lo anterior, con la finalidad de fortalecer los ingresos tributarios y tener un equilibrio más eficiente entre los impuestos territoriales y nacionales, para el año gravable 2022 dicho descuento tributario por ICA se mantendrá en el 50 %.

IVA

Las entidades financieras (nuevamente, tanto banca tradicional como digital) liquidan el impuesto a las ventas, aplicando la tarifa general del 19% a las comisiones y remuneraciones con las excepciones definidas por ley.

Las comisiones y remuneraciones por servicios bancarios y la venta de chequeras están gravadas con este impuesto. Por su parte, las comisiones por utilización de tarjetas débito y crédito, los intereses de los créditos y compra y venta de divisas, operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros están exentas de acuerdo con el estatuto tributario nacional.

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Daniela Diaz Quijano
Country Manager

Experiencia internacional – Conocimiento local

Fundada en 1979, Auxadi es una Firma de servicios profesionales de origen familiar que hace más fácil la vida de sus clientes, entre los que se encuentran multinacionales, fondos de Private Equity y de Real Estate. Somos líderes en gestión de servicios internacionales de contabilidad, tax compliance, gestión de nómina y creación y administración de SPVs. Conectamos Europa y América con el resto del mundo a través de nuestra sede en Madrid, oficinas en EE.UU. y nuestras 22 filiales internacionales, prestando servicio en más de 50 jurisdicciones.

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