Con el objetivo de contribuir a la eco innovación y eficiencia en el uso de los recursos naturales mediante la promoción de un crecimiento económico sostenible, se publicó la Ley no. 82-D/2014, del 31 de diciembre, que aprueba la reforma fiscal verde en Portugal, en vigor desde el 1 de enero de 2015.
Con esta ley se realizaron cambios en los impuestos ambientales ampliando el ámbito de los impuestos sobre la contaminación y la degradación de los recursos naturales, para aumentar los beneficios tributarios en proyectos de eficiencia energética.
A continuación presentamos un breve resumen de algunas medidas de alivio fiscal introducido en los sectores de energía y transporte, ambiente y ordenamiento territorial.
Energía y transporte
• Depreciación de los vehículos (Impuesto de Sociedades – IRC)
No se aceptan como gastos fiscales las amortizaciones de vehículos de pasajeros y mixtos, adquiridos en períodos impositivos a partir de 01 de enero de 2015 o posteriores, en la parte correspondiente al coste de adquisición que exceder los €25.000.
Con la ley de la Fiscalidad Verdes se introducirán nuevos límites a partir de los cuales no son fiscalmente deducibles los gastos con amortizaciones practicadas en vehículos exclusivamente eléctricos, vehículos híbridos plug-in y en vehículos movidos mediante gas (GNV) y (GPL).
Por lo tanto, los límites impuestos actualmente en vigor para la depreciación de los vehículos de pasajeros y mixtos son las siguientes:
• Impuestos autónomos (IRC)
Son tributables de forma autónoma los cargos relacionados con vehículos de pasajeros y mercancías, motos y motocicletas, excepto los exclusivamente movidos por electricidad.
Para este efecto, se consideran cargos relacionados con vehículos los gastos de depreciación, alquileres o arrendamientos, seguros, mantenimiento y limpieza, combustible, peajes, estacionamientos e impuestos sobre su posesión o uso.
Con la ley de Fiscalidad Verde, se reducen significativamente las tasas de tributación autónoma para vehículos híbridos plug-in y vehículos movidos mediante gas (GNV) y (GPL), siendo los tipos impositivos autónomos aplicados en función del coste de adquisición de los vehículos.
Así, las tasas de tributación autónoma actualmente en vigor que afectan los costes con vehículos ligeros de pasajero y mercancías, motos y motocicletas, son las siguientes:
• Turismos (IVA)
Está excluido del derecho à la deducción, el impuesto (IVA) suportado en los gastos de adquisición, alquiler, uso y reparación de vehículos de turismo, motocicletas y motos. Para este propósito se considera vehículo de turismo, cualquier vehículo que no está destinado exclusivamente al transporte de mercancías o que, siendo vehículo mixto o de transporte de pasajeros, no tenga más de nueve asientos, incluido el conductor.
Con la ley, se ha ampliado la posibilidad de deducir el IVA de los gastos de adquisición, alquiler, uso y reparación de los vehículos de pasajeros y mixtos cuando sean vehículos de turismo, siempre y cuando sean exclusivamente eléctricos, híbridos plug-in, o movidos a gas (GNV) o (GPL), y su coste de adquisición no supere los €62.500, €50.000 y €37.500, respectivamente.
Así, la deducción del IVA de estos gastos es posible en las siguientes proporciones:
Ambiente y ordenación del territorio
• Provisiones para la reparación de daños ambientales (IRC)
Pueden deducirse a efectos fiscales las provisiones hechas por las empresas pertenecientes al sector de las industrias extractivas o de tratamiento y eliminación de residuos, constituidas para cubrir los costes de reparación de carácter ambiental de los locales afectados, donde ésta es requerida por la ley.
Con la ley, se extendió a todos los sectores de actividad, la posibilidad de ser aceptadas a efectos fiscales las provisiones registradas para cubrir los costes de compensación por daños ambientales en los mismos términos en lo ya permitido para el sector de las industrias extractivas y de tratamiento de residuos.
Así, la dotación anual de esta provisión fiscalmente deducible, corresponde al valor que resulta de la división de los cargos estimados para reparar daños ambientales por el número de años estimado de exploración de los recursos naturales.
• Inmuebles objeto de rehabilitación urbana (IMI y IMT)
Con la ley se amplía de dos a tres años el período de exención del Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI) a propiedades objeto de rehabilitación urbana. También se ha extendido el concepto de rehabilitación urbana, pasando lo mismo a incluir un requisito adicional sobre la calificación energética del edificio.
A este efecto, entiéndase por concepto de rehabilitación urbana, la ejecución de la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, demolición y mantenimiento de edificios, con el objetivo de mejorar sus condiciones de uso, conservando su naturaleza fundamental, así como el conjunto de obras de urbanización, encaminadas a la recuperación de las áreas históricas y reestructuración urbana de zonas críticas.
Cuanto a la exención del Impuesto Municipal sobre Transmisión de Inmuebles (IMT) también se amplió de dos a tres años el plazo para iniciar los obras de rehabilitación de estas propiedades. Por lo tanto, están exentos del IMT, los inmuebles destinados a rehabilitación urbana siempre que, dentro de tres años a partir de la fecha de adquisición del inmueble, el adquiriente inicie los trabajos respectivos.
• Propiedades urbanos destinados a la producción de energía procedente de fuentes renovables (IMI)
Con la ley de los Impuestos Verdes se concede un beneficio fiscal adicional a efectos del impuesto IMI, para propiedades urbanas destinadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables. Así, las propiedades urbanas afectas exclusivamente a la producción de energía procedente de fuentes renovables, beneficiarán de una reducción de 50% en la tasa del IMI.
La reducción del impuesto empieza en el año, inclusive, de la afectación de la propiedad a la producción de energía, siendo aplicable por un período de cinco años. Esta exención debe ser reconocida por el jefe de la oficina de impuestos donde se encuentra localizada la propiedad, mediante previa solicitud a presentar dentro de 60 días a partir de la verificación del hecho determinante de la exención, que es, el inicio de la producción de energía.