En 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó un Plan de Acción diseñado para luchar contra una de las prioridades clave para los Gobiernos de todo el mundo: Base Erosion and Profit Shifting (o BEPS). Así, la OCDE y los países miembros del G-20 publicaron un Plan de Acción enfocado en 15 puntos clave a adoptar para el año 2015 con el fin de asegurar que los beneficios tributen en las jurisdicciones donde se llevan a cabo las actividades económicas y donde el valor es creado.

Como continuación de estos trabajos para luchar contra las BEPS, un total de 44 países han adoptado el primer conjunto de siete entregables descritos en el Plan de Acción que fueron planificados para el año 2014 y cuyos informes se publicaron el pasado mes de Septiembre.

En concreto, los primeros siete elementos del Plan de Acción están enfocados a ayudar a los países a:

– Asegurar la coherencia del gravamen de los beneficios empresariales a nivel internacional a través de nuevas disposiciones en los tratados y modelos de convenio fiscales para neutralizar las discordancias en los acuerdos híbridos (Acción 2).
– Realinear la tributación y la sustancia relevante para restaurar los beneficios previstos de los estándares internacionales y prevenir el abuso de los convenios de fiscales (Acción 6).
– Garantizar que la conclusión del análisis de los precios de transferencia está alineado con la creación de valor, a través de acciones que aborden los aspectos de precios de transferencia en el área clave de los intangibles (Acción 8).
– Mejorar la transparencia para las autoridades fiscales e incrementar la certidumbre y predictibilidad para los contribuyentes por medio de la mejora de la documentación de precios de transferencia y un formulario para el informe country-by-country (Acción 13).
– Abordar los retos en relación con la economía digital (Acción 1).
– Facilitar la rápida implementación de las acciones de las BEPS a través de un informe de viabilidad del desarrollo de un instrumento multilateral para modificar los convenios bilaterales (Acción 15).
– Contrarrestar las prácticas tributarias nocivas (Acción 5).

Centrando el foco de atención en la materia de precios de transferencia, cabe señalar las importantes novedades y modificaciones en las «Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias» de Julio de 2010 (Directrices de PT), en relación con la documentación de precios de transferencia (Acción 13) así como los intangibles (Acción 8).

En lo que respecta a la modificación del apartado de la documentación de los precios de transferencia (Capítulo V de las Directrices de PT) destaca la intención de la OCDE en realzar la transparencia a favor de las administraciones tributarias como parte esencial para afrontar el problema de las BEPS. Adicionalmente a los ya conocidos master file y local file, los grupos multinacionales deberán realizar el nuevo informe country-by-country con el fin de proveer anualmente a las distintas administraciones involucradas de cierta información financiera (i.e. ingresos, beneficios e impuestos pagados así como ciertas medidas de la actividad económica) de todos los países donde operan. Todo ello con el objetivo de que estas administraciones puedan llevar a cabo un profundo análisis en la valoración de los riesgos de los precios de transferencia. Asimismo, se incide en la necesidad de crear una cultura de cumplimiento (a través del requerimiento de la documentación de precios de transferencia) donde los contribuyentes tomen una posición consistente considerando datos comparables contemporáneos. De hecho, los contribuyentes deberían analizar las transacciones en el momento en que se llevan a cabo las mismas o, en cualquier caso, nunca con posterioridad al momento de cumplimentar el formulario del impuesto correspondiente al año fiscal en que tuvieron lugar dichas transacciones.

En relación con los intangibles, las modificaciones en las Directrices de PT (Capítulos I, II y VI) se han realizado con el fin de aclarar las definiciones de los distintos intangibles identificados en estas directrices, así como proveer una guía complementaria para determinar las condiciones de plena competencia en estas transacciones. Sin embargo, en la medida en que el trabajo relativo a la propiedad de los intangibles (Acción 8) tiene interacciones con otros trabajos de las BEPS, esta revisión de los intangibles será completada con los informes que se publicarán en 2015, como culminación del Plan de Acción adoptado.