La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, (BOE Núm. 220 de 12/09/2016) aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.
Esta obligación empresarial, que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 que sustituyó el tradicional Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas electrónico.
Ahora se trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras, liberando de esta forma a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos). Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.
Pincha aquí para obtener más información