El Congreso de la República aprobó la norma publicada el 22 de marzo en el diario oficial “El Peruano” mediante la Resolución Legislativa N°30312; la cual ratifica el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) referente a la protección de la maternidad.

El convenio 183 dispone: “el otorgamiento de la licencia por maternidad de al menos 14 semanas” (98 días), así como la prohibición de despidos por motivo de embarazo, nacimiento y consecuencias del mismo, para todas las trabajadoras gestantes del país que suscriba el Convenio.

Cabe mencionar que actualmente en el Perú se otorga una licencia de maternidad pre y post natal de 90 días (12.8 semanas). Por lo tanto, el incremento efectivo de la licencia será de 8 días.

Por otro lado también se establece que el Estado deberá adoptar en su legislación la prohibición de exigir a cualquier mujer que solicita un empleo, someterse a un examen para comprobar si se encuentra embarazada o bien que presente un certificado médico precisando que no lo está.

Finalmente, se precisa que dicho Convenio entrará en vigor, 12 meses después del registro de la ratificación del Estado miembro, por lo que, en el Perú regirá a partir de marzo de 2016.