La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante 1582/2014, por primera vez, analiza la casuística relativa a un supuesto de hecho en el que se planteaba la eventual inaplicación de la cláusula anti-abuso contenida en el art. 14.1.h) del RD 5/2004 (TR Ley IRNR), cuando señala que la exención sobre los beneficios que las filiales reportan a sus matrices no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea, excepto cuando aquélla realice efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial o tenga por objeto la dirección y gestión de la sociedad filial mediante la adecuada organización de medios materiales y personales o pruebe que se ha constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención