En la Resolución No. 16-006 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante la cual se determina el cálculo en la contribución anual del 2016 para las compañías nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador y sujetas a su vigilancia y control. Se establece que el valor de la contribución anual será calculado en base a los estados financieros 2015. Los mismos que debían ser presentados hasta el mes de abril del presente año.
Para la determinación del valor de pago por contribución anual se tomará en cuenta lo especificado en la siguiente tabla:
Hasta el 31 de Mayo la Superintendencia de Compañías determinó el valor de contribución para las compañías que hayan presentado sus estados financieros, no obstante a falta de estos, podrá emitir un título de crédito provisional.
Esta Resolución establece que el plazo máximo fijado para el pago de la contribución anual, es el 30 de septiembre del presente año. Sin embargo, las compañías podrán acogerse al beneficio de pago en dos cuotas, siempre y cuando exista una autorización previa por parte de la Superintendencia de Compañías. El primer pago deberá realizarse en al menos un 50% de la contribución fijada hasta el 30 de septiembre de 2016, y el otro 50% restante, hasta el 31 de diciembre del mismo año. Caso contrario en caso de mora, las compañías pagarán el máximo interés convencional permitido por la ley.