El pasado 18 de Marzo de 2015, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas sobre transparencia fiscal integrado en su ambicioso programa de lucha contra la elusión del impuesto de sociedades y la competencia fiscal perniciosa en la UE.

Uno de los elementos fundamentales de este paquete es la propuesta destinada a introducir el intercambio automático de información entre los Estados miembros en relación con sus resoluciones fiscales.

De acuerdo con la Comisión Europea, se considera que la elusión del impuesto de sociedades supone una merma de los presupuestos de los Estados miembros de la UE cifrada en varios miles de millones de euros anuales. La elusión socava asimismo el principio de reparto equitativo de la carga tributaria entre los contribuyentes y afecta a la competencia leal entre empresas. Estas últimas se amparan en la complejidad de las normas en materia fiscal y la falta de cooperación entre los Estados miembros para trasladar sus beneficios y reducir al mínimo sus impuestos. Por tanto, el refuerzo de la transparencia y la cooperación es vital en la lucha contra la planificación fiscal agresiva y las prácticas fiscales abusivas.

El paquete sobre transparencia fiscal que se presenta tiene por objeto garantizar que los Estados miembros dispongan de la información necesaria para proteger sus bases imponibles e identificar con eficacia a las empresas que intentan eludir el pago de la parte de impuestos que les corresponde.

El elemento central del paquete de transparencia que se presenta es una propuesta legislativa destinada a lograr una mayor cooperación entre los Estados miembros en lo que respecta a sus resoluciones fiscales transfronterizas. Esta propuesta pretende inaugurar una nueva era de transparencia.

Los Estados miembros estarán obligados al intercambio automático de información sobre sus resoluciones fiscales. La Comisión propone fijar un calendario preciso: cada tres meses, las autoridades tributarias nacionales deberán enviar a los demás Estados miembros un breve informe sobre todas las resoluciones fiscales transfronterizas que hayan adoptado. A continuación, los Estados miembros podrán solicitar información más detallada en relación con una determinada resolución.