Francisco Javier Curto Martín. Gerente de Accounting, Compliance & Admin. Services

El pasado 1 de julio de 2017, entró en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), un nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA al que están obligados aquellos contribuyentes que deban autoliquidar el IVA mensualmente (empresas con un volumen de operaciones superior a seis millones de euros, régimen especial del grupo de entidades de IVA y contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual).

Todos estos contribuyentes,  están obligados a enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el  plazo de cuatro días (de forma excepcional, se va a otorgar un plazo de ocho días durante elsegundo semestre del presente año para facilitar un poco el proceso de adaptación a este sistema).

El inicio del cómputo del  anterior plazo,  varía en función de si se trata de facturas emitidas o recibidas. En el caso de las facturas emitidas, el plazo empieza a contar desde la fecha de emisión del documento; mientras que en las recibidas,  se inicia desde la fecha de registro contable de la factura. Hay que tener en cuenta que en el cómputo del  citado plazo, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

La Agencia Tributaria en aras de facilitar al contribuyente el cómputo del plazo de remisión al nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA, ha incluido dentro del apartado “Información  General”  correspondiente al bloque del SII del sitio web de la Agencia Tributaria  una herramienta llamada calculadora de plazos”.

Esta sencilla herramienta nos indica cual es la fecha límite para enviar un determinado registro al SII; así como en qué periodo de liquidación debe incluirse la operación.

Para ello solamente deberemos  indicar  el tipo de factura del que se trata y  cumplimentar las fechas de en función de las diferentes claves de factura.

De esta manera en las facturas emitidas nos requiere indicar, el tipo de factura, la fecha de devengo y la fecha de expedición; mientras que en las recibidas indicaremos también el tipo de factura pero esta vez la fecha de recepción de la factura y la fecha de registro contable.

Facturas Emitidas

Facturas Recibidas

Como podéis advertir, esta es una herramienta útil, sobre todo en estos primeros meses  de toma de contacto con el nuevo sistema  y  en que los plazos serán más largos.

Auxadi ha desarrollado una solución de ayuda al contribuyente, en colaboración con Arbentia, para cumplir con la AEAT y ayudar a la Agencia a luchar contra el fraude fiscal. Una plataforma que permite subir los registros de facturas de forma ágil y sencilla, con total control y trazabilidad.