El Servicio de Impuestos Internos, en Oficio N°1383 del 17 de mayo del presente año, precisó que la construcción de vivienda en terreno propio no se encuentra afecta al IVA.

El citado oficio indicó que “la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria introdujo efectivamente algunos cambios en la aplicación del IVA respecto de la venta de inmuebles, los cuales no tienen incidencia alguna en el caso planteado, toda vez que no se trata de la venta habitual de bienes corporales inmuebles ni tampoco de los otros hechos gravados especiales relacionados con ella, sino que se trata de la construcción de una vivienda en un terreno propio, financiada con un crédito de autoconstrucción (situación que la ley N° 20.780 no ha modificado)”

Agregó que “con todo, se hace presente que, de acuerdo a la legislación aplicable sobre la materia, usted podría verse afectado por el hecho gravado especial de la letra e) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en la medida que celebre contratos generales de construcción o de instalación o confección de especialidades para construir la vivienda, en cuyo caso el contratista o subcontratista, según el caso, deberá recargar el impuesto correspondiente como ocurre con todos los hechos gravados con ese impuesto. También deberá soportar el IVA en la adquisición de los materiales, en caso que decida levantar directamente la vivienda, mediante autoconstrucción”.