La ley N ° 12973 de 13 de mayo de 2014, establece que la divulgación de los ajustes resultantes de la adopción de los nuevos métodos y criterios de contabilidad debe ser hecha por medio de subcuenta vinculada a los activos o pasivos sujetos a ajustes. Se otorga un tratamiento semejante a las diferencias en la vigencia del Régimen Tributario de Transición (RTT).

La instrucción normativa RFB nº 1.515, de 24 de noviembre de 2014, regula la ley, previendo la posibilidad de que, en caso de que la cuenta se refiera a un grupo de activos o pasivos, dependiendo de la naturaliza de éstos, la subcuenta pueda referirse también al mismo grupo de activos o pasivos, siempre que haya un libro de cuentas auxiliar que demuestre el desglose individual del activo o pasivo.

La obligación de la transmisión a la Sped del libro auxiliar de cuentas, prevista en la Instrucción Normativa Nº 1515, 2014, demostró ser muy compleja para los contribuyentes, dada la cantidad de ajustes y la cantidad de activos / pasivos existentes en las entidades, lo que impactaría profundamente en el entorno de la tecnología de la información de las compañías.

Por lo tanto, el IRS publicó la Instrucción Normativa RFB 1638, que derogó el requisito de transmisión del libro auxiliar de cuentas a la Sped, para simplificar las obligaciones tributarias y satisfacer la demanda del sector productivo. Es importante tener en cuenta que la medida no exime al contribuyente de preparar y mantener el libro auxiliar de cuentas para el plazo de prescripción, que se realiza a través de la derogación del apartado 5 del art. 33, y el párrafo 7 del art. 169, ambos de la Instrucción Normativa RFB Nº 1515, de 24 de noviembre de 2014.