Después de un año de 2016 muy robusto en inversiones inmobiliarias en el que se han hecho transacciones de 1.300 millones de euros (de los cuales 86% fueron inversiones con capital extranjero), casi al final del primer trimestre de 2017, el ritmo de crecimiento se mantiene.
Esta es una buena oportunidad para recordar algunos beneficios fiscales aplicables a inversiones inmobiliarias:
Si el objetivo es hacer la compra de un edificio con el propósito de su venta futura, en un plazo máximo de 3 años, hay un beneficio de no aplicación de impuesto sobre transacciones inmobiliarias (“IMT”), además de no ser aplicable el impuesto anual sobre la propiedad (“IMI”). Normalmente para edificios comerciales la tasa de “IMT” es de 6,5% del precio de compra y la tasa anual de “IMI” puede ser entre 0,3% hasta 0,45%.
Si el enfoque es en un proyecto de rehabilitación de edificios, además de beneficios de “IMT” y “IMI”, está prevista la aplicación de una tasa reducida de IVA a los trabajos de construcción y rehabilitación. Actualmente la tasa reducida de IVA es de 6%.
En caso de que el vendedor esté en un proceso de insolvencia, están también previstas exenciones para el comprador sobre “IMT” e Impuesto de Timbre (otro impuesto aplicable a la compra de un inmueble, en que la tasa más recurrente es de 0,8% sobre el precio de compra).
En el caso de que un edificio tenga un status de utilidad turística también hay exenciones de “IMT”, “IMI” e Impuesto de Timbre.
Además, es importante recordar de que actualmente la tasa de Impuesto de Sociedades aplicable en Portugal es de 21%.
Para finalizar, cabe destacar que existen otras situaciones que sin duda pueden marcar la diferencia a la hora de estructurar un proyecto de inversión inmobiliaria. Todos ellos deben ser considerados en la preparación de cualquier transacción.