El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo N° 164-2016-EF publicado el 22 de Junio del 2016 decidió agregar los servicios de asesoría, así como los servicios de diseño, servicios editoriales, servicios de imprenta, servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia legal y los servicios audiovisuales, como nuevas operaciones de exportación de servicios.

Asimismo, se amplían los conceptos, señalando que:

• Los servicios editoriales comprenden las actividades necesarias para la obtención de un producto editorial, sin alcanzar a las actividades de distribución y comercialización de los mismos.
• La investigación científica, indica que es todo aquel estudio original y planificado que tiene por finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.
• El desarrollo tecnológico, se determina como la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico.
• Los servicios de asistencia legal, se indica como el servicio en el que se hace uso de conocimientos jurídicos especializados destinados al país del cliente no domiciliado, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento de éste se realice en el exterior.
• Los servicios audiovisuales, estos comprenden los servicios de producción y transmisión de obras audiovisuales. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía.

Los servicios indicados cumplen con los requisitos para ser considerados como operaciones de exportación de servicios. Estos servicios no se encuentran afectos al IGV, según el apéndice V del TUO de la ley del IGV.