De acuerdo con la Ordenanza conjunta RFB / PGFN 922/2016, el plazo para la inclusión de las deudas de seguridad social relacionados con la consolidación de las deudas que se pagarán en cuotas o de acuerdo con el art. 2 de la Ley Nº 12996, de 18 de junio, 2014, finaliza el 29/07/2016.

Las deudas a las que hace referencia se refieren a las contribuciones de seguridad social previstas en los apartados “a”, “b” y “c” del párrafo único del art. 11 de la Ley Nº 8.212, de 24 de julio de 1991, las contribuciones impuestas como un reemplazo y contribuciones adeudadas a terceros, como otras entidades y fondos.

Los procedimientos deben llevarse a cabo únicamente en el sitio web la RFB o la PGFN, desde el 12 de julio, hasta el día 29 de julio de 2016