La ley 20.780 de septiembre de 2014, relativa a reforma tributaria, establece que los dueños de empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades y no sólo por aquellas que retiran, remesen o distribuyan, de modo de terminar con el fondo de utilidades tributables (FUT).

Cabe señalar que el registro FUT fue creado en el año 1984, año en que las empresas chilenas no tenían capacidad para financiar sus inversiones, el sistema financiero estaba en crisis, Chile estaba en mora de su deuda externa, entre otros problemas económicos que atravesaba el país.

Ahora bien, debido que bajo el nuevo sistema tributario todas las utilidades de las empresas tributarán de inmediato con los impuestos personales que afecten a sus propietarios, las normas transitorias de la ley en estudio establecen un mecanismo para eliminar el registro FUT, gravando las utilidades acumuladas con un impuesto único y sustitutivo, finiquitando de esta forma la tributación que se encontraba aún pendiente.

A fines del año 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N° 70 y la Resolución N° 128, las cuales se encargan de impartir instrucciones respecto del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014 y la forma de calcular, declarar y pagar el impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa misma fecha.

Por ello, los contribuyentes tienen la opción de aplicar hasta el 31 de diciembre de 2015, aplicar el citado impuesto con tasa del 32% o bien una tasa variable según sea el caso, sobre el saldo de FUT o una parte de este, al cierre del año 2014.

Régimen opcional y transitorio

Este régimen ofrece a los contribuyentes la aplicación de este impuesto en la empresa, que será sustitutivo del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA) que afectaría a los dueños, socios y accionistas al retirar las respectivas rentas. De este modo, al pagar este impuesto de carácter opcional, la empresa transformará la porción del FUT correspondiente en utilidades libres de impuestos y cuando los dueños retiren tales rentas, no quedarán afectos a impuesto alguno.

Declaración y pago del impuesto

De lo comentado, el citado impuesto debe ser declarado y enterado en arcas fiscales por la empresa, hasta el cierre del año 2015 mediante el formulario N° 50, de acuerdo a las instrucciones de la Resolución N° 128 emitida por el organismo fiscalizador.

Asimismo, el contribuyente deberá informar el monto final de las utilidades que fueron acogidas voluntariamente a este régimen en la declaración de impuestos del año tributario 2016.

Por último, en lo que respecta a las utilidades tributarias que conformaron la base imponible del comentado impuesto, no se considerarán retiradas, distribuidas o remesadas, si no que deberán deducirse del registro FUT y anotarse como ingreso no constitutivo de renta en el registro Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT).