Aquellos contribuyentes españoles del Impuesto sobre Sociedades que pertenezcan a un grupo (en los términos de la LIS) con un importe neto de la cifra de negocios superior a 750 millones deberán revisar si se encuentran obligados a presentar a las Autoridades tributarias españolas la información país por país a partir del ejercicio fiscal de 2016.
Los contribuyentes obligados serán los siguientes:
1. las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente; y
2. aquellas entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
b) Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.
c) Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.
d) Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español.
Aquellas entidades que forman parte de grupos obligados a presentar la información país por país establecida en la LIS deberán comunicar a la Administración tributaria española la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.
Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información. Para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, esta comunicación deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de cada año.
Por su parte, aquellos contribuyentes obligados a presentar la información país por país en España tendrán de plazo para presentar esta información en los doce meses desde la finalización del período impositivo.