Se establecen precisiones respecto del beneficio del incremento de la deducción especial correspondiente a la segunda cuota del SAC 2016 para los sujetos que, entre julio y diciembre de 2016, hayan tenido rentas brutas que no superen los $ 55.000 -D. 1253/2016-. En este orden, se aclara que el incremento de la deducción especial no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del SAC 2016.

Asimismo, se establece que en los casos en que dicho SAC se haya abonado al 14/12/2016 (fecha de publicación del D. 1253/2016), los agentes de retención deberán devolver las sumas retenidas en exceso al realizar la primera liquidación posterior al 21/12/2016 y consignar dicho reintegro en el recibo de sueldo o comprobante equivalente bajo el concepto: “devolución ganancias – decreto 1253/2016”.