La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras ha declarado recientemente inconstitucional la Ley Marco del Sistema de Protección Social (el decreto número 56-2015). Esta inconstitucionalidad conlleva cambios relativos al Régimen de Aportaciones Privadas (o RAP, que es la institución que recauda y administra las aportaciones obrero-patronales para proveer a sus afiliados servicios financieros que mejoren su calidad de vida), entre los que se encuentran los siguientes:

En primer lugar, El RAP suspende la generación de las planillas de cotización y aportación obrero-patronales por concepto de Pensiones y Cesantías derivadas de dicha Ley, quedando como última planilla de cotización (documento de aportaciones) obligatoria de pago, la correspondiente al mes de marzo 2022.

Debido a dicha derogación, la Ley del RAP (Decreto Legislativo 107- 2013) adquiere de nuevo la obligatoriedad en lo relativo a los aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera a partir de la planilla de abril de 2022, la institución procederá a realizar la captación de aportaciones y cotizaciones obrero-patronales conforme a lo que establece. En este punto es importante destacar que se deberá realizar un recálculo para la deducción aplicada a los empleados en las planillas (nóminas) pagadas en el mes de abril y deducir el valor pendiente a los empleados, ya que se debe completar la aportación mensual, considerando que el RAP aplicará los cálculos sobre el 100% del salario ordinario mensual.

La recaudación se realizará bajo las siguientes directrices:

  • El Decreto Legislativo 107-2013 establece la obligación patronal de retener y envío al RAP de los aportes de las cotizaciones de los trabajadores, las cuales se registrarán como ahorro cuentas individuales a favor de cada trabajador.
  • De acuerdo con el artículo 43 sobre las retenciones y el pago de las aportaciones obrero-patronales, se establece que la empresa debe retener el 1.5% del salario mensual ordinario de cada trabajador, para enviarlo al RAP con la aportación patronal del 1.5%, hasta alcanzar un total del 3 % que se registrará como ahorro en cuentas individuales a favor del trabajador a su nombre.
  • Dicho aporte se calcula sobre el total del salario mensual ordinario.
  • La empresa realizará el pago al RAP a través de las entidades recaudadoras autorizadas, dentro de los quince días calendario (naturales) siguientes a la retención

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German Salgado Valle
Country Manager

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