Con el “Acuerdo Gubernativo número 245-2022”, publicado el 14 de octubre de 2022 en el Diario Oficial, el Ministerio de Finanzas reformó el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Acuerdo Gubernativo número 5-2013) en donde se indican nuevos requisitos para documentos tributarios. De esta forma, la reforma introduce modificaciones a los requisitos legales para las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada y notas de débito y crédito.

En primer lugar, las nuevas reformas establecen que sólo podrán emitirse las palabras “consumidor final” o siglas “CF”, únicamente en aquellos documentos que sean por ventas o servicios inferiores a 2,500.00 quetzales y todos aquellos documentos que se emitan para la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a 500.00 quetzales.

La reforma incluye las siguientes modificaciones a los requisitos legales para las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y crédito:

Numeral 3: Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

  1. No genera derecho a crédito fiscal.
  2. Pago Directo, número de resolución y fecha.
  3. Sujeto a pagos trimestrales.
  4. Sujeto a retención definitiva.
  5. Para el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, según así corresponda, las frases:
    1. «Con forma de pago sobre ventas brutas».
    2. «Con forma de pago sobre las utilidades, no retener».
  6. Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: «No retener» y el número de resolución de incorporación al régimen.

Numeral 9: NIT del adquirente. Si éste no lo tiene se consignará el Código Único de Identificación -CUI- del Documento Personal de Identificación -DPI-. Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas «CF» únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a 2,500.00 quetzales; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a 500.00 quetzales.

Dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquirente consigne su nombre completo y su Número de Identificación Tributaria, a excepción de esta disposición se encuentran los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL.

Adicionalmente, la Administración Tributaria También podrá autorizar el uso de facturas para establecimientos temporales. En ningún caso estas últimas podrán sustituirse por las autorizadas para su uso en establecimientos con dirección comercial fija. Estas regulaciones comenzarán a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Para más información sobre esta u otras cuestiones sobre tus operaciones o inversiones en Guatemala, el equipo de Auxadi en el país está a tu disposición.

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