La Administración Tributaria en aplicación de la Ley 29623 (Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial) establece las disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, mediante Resolución de Superintendencia Nª 211-2015/SUNAT, incorporando el concepto de Factura Negociable en la emisión de la factura comercial, con la finalidad de atribuirle característica de un título valor, el mismo que podrá transferirse a terceros, cobrarse, protestarse o ejecutarse en caso de incumplimiento.
La incorporación de la tercera copia – Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es de carácter obligatorio para todas las empresas permitidas a emitir facturas y personas naturales que presten servicios independientes a través de recibos por honorario.
La emisión de los comprobantes de pago – factura comercial y recibo por honorario – autorizados por imprentas desde el 01 de enero 2015 serán válidos hasta el 31 de diciembre 2015, fecha en que vence el plazo para dar de baja el stock de comprobantes que no cuenten con la tercera copia – Factura Negociable. Asimismo, los comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre 2014, sólo estarán vigentes hasta el 31 de octubre del 2015. Las imprentas que no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley tendrán una sanción que podría llegar a su retiro definitivo.
Adicionalmente, Las facturas y recibos por honorario que no posean la tercera copia – Factura Negociable, no tendrán validez, en consecuencia no podrán ser utilizados para sustentar gasto, costo y crédito fiscal ante la Administración Tributaria.