Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.840, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un cronograma para la incorporación al régimen de facturación electrónica de los sujetos responsables inscriptos en IVA.
Para la determinación de la fecha a partir de la cual resultará obligatoria para un contribuyente su inclusión en el régimen, se tomarán en cuenta las ventas netas del año 2015, estableciéndose el siguiente calendario:
Ventas Netas Año 2015 | Fecha de inclusión obligatoria |
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≥ $ 2.000.000 | a partir del 01/04/2016 inclusive |
≥ $ 500.000 ≤ $ 2.000.000 | a partir del 01/07/2016 inclusive |
≤ $ 500.000 | a partir del 01/11/2016 inclusive |
Adicionalmente se establece que, para los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, la incorporación resultará obligatoria a partir del 01/04/2016, cualquiera hubiera sido la magnitud de ventas del año 2015.
Por otra parte se dispone que las actividades que se detallan a continuación resultarán obligadas a partir del 01/11/2016. A saber:
-Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270.
-Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.
-Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368.
-Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.
-Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
-Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen la actividad de modelaje.
-Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda
-Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o scrap.
Finalmente se aclara que aquellos contribuyentes que por problemas regionales o estructurales de conectividad, no tengan acceso a Internet, deberán comunicar tal situación antes de la fecha en que corresponda su inclusión ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.