Los empleados que fiscalmente son residentes en Francia y son enviados por un empleador europeo al extranjero pueden estar exentos del impuesto sobre la renta por la totalidad o parte de los salarios devengados en concepto de indemnización por sus actividades en el extranjero.

Cuando la persona no tiene derecho a la exención total, sólo los suplementos de remuneración están exentos, siempre y cuando no superen el 40% de su remuneración excluyendo dichos suplementos, (CGI art. 81 A, II).

La cuestión que se plantea es si el límite del 40% debe calcularse teniendo en cuenta la retribución anual de los suplementos, o prorratear esta remuneración en función del número de días de estancia en el extranjero; hasta ahora no hay precedentes en la jurisprudencia. El tribunal de casación aclara en una sentencia dictada en sesión plenaria, que se debe mantener la cantidad total de la remuneración durante el período impositivo, y no solo la compensación recibida durante el período de estancia en el extranjero.

Estos pagos adicionales (o primas por expatriación) que se añaden a la retribución «normal» recibida en el extranjero; están diseñados para compensar las limitaciones relacionadas con la separación de la familia y la dificultad de trabajar en algunos países.

La solución elegida es la más ventajosa para el contribuyente, se anula la doctrina administrativa según la cual se debería prorratear la remuneración sin incluir los suplementos para calcular el límite exento ((BOI-RSA-GEO-10-30-10 Nº 190: PITVII- 24640). La doctrina administrativa determina un límite de pago de 200 000€ por encima del cual los complementos obtenidos no serán exentos.

En el caso de un empleado cuyo sueldo anual sin incluir suplementos es de 500.000€ y justifica los 20 días de actividades en el extranjero por un período de actividad efectiva anual de 200 días, el importe de exención máxima es del 40% x 500 000= 200 000€ (y no de 40% x 500 000 x 20/200=20 000€). El suplemento de remuneración percibido de 40 000€, que es inferior al límite de 200 000€, está exento íntegramente.

El baremo también prevé un incremento de las primas en ciertas zonas geográficas, un incremento de la duración, la fijación de un límite anual que se ajusta cada año. Por último, los contribuyentes que, en su declaración anual, limitan el importe de las primas de exención a un límite prorrateado, pueden presentar una reclamación hasta el 31 de diciembre de los dos años siguientes (LPF, Art. R 196-1, par. 2-a). En la práctica, son los contribuyentes que recibieron bonificaciones y que su periodo impositivo empezó en 2013.