Este 1 de Junio se publicó en el DOF el Decreto la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, el cual entrará en vigor el 2 de junio próximo.
En los artículos 8 y 13 de este documento se mencionan algunas de las facilidades que en materia tributaria se concederán a estas zonas, una vez que el Ejecutivo Federal emita el Decreto correspondiente, entre las que destacan:
Impuesto de Valor Agregado (IVA)
Desgravar los bienes que se introduzcan a dichas zonas, así como los servicios que se aprovechen en las mismas, cuando esas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, afectas a la tasa de 0%.
Si los bienes que se introduzcan a las zonas provienen del extranjero no deberán estar afectos al impuesto
La extracción de bienes de las zonas para introducirse al resto del país, dicha introducción estará afecta a la tasa general de pago.
Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el IVA
Las actividades que se realicen al interior de las zonas no se considerarán afectas al pago del gravamen y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes por dichas actividades.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Beneficio cuyo fin será promover la inversión productiva, la formación de capital humano y la capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las Zonas
Limitaciones
Las gracias serán transitorias (mínimo durarán ocho años) y, en su caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo. Además el decreto del Ejecutivo Federal deberá establecer las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.
El Ejecutivo Federal creará un régimen aduanero de las zonas, que regule la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establezca facilidades, requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y realización de las actividades en el interior de las zonas.
Ese régimen estará sujeto a la Ley Aduanera y buscará impulsar el desarrollo, operación y funcionamiento de las zonas.