Con fecha 30 de septiembre de 2020, se ha publicado un nuevo Real Decreto, (RD de medidas sociales en Defensa del empleo) que incluye entre otras medidas, la ampliación y prorroga de los ERTES por fuerza mayor.

Esta nueva regulación viene motivada por la preocupación de las autoridades laborales y organismos sociales por la persistencia de los efectos negativos en las empresas y en el empleo por el Covid19 y por la posible evolución de la pandemia y el ritmo que está llevando esta situación, con la finalidad de que la actividad pueda recuperar su normalidad lo antes posible.

Como principal medida establece la prórroga automática de todos los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTES) hasta el 31 de enero de 2021.

Se mantienen las condiciones de los ERTES de causas económicas, técnicas y organizativas (ETOP) vigentes y se establecen condiciones especiales para los que se inicien desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021.

Para ayudar a las empresas, se han previsto exoneraciones de las cuotas empresarial de la seguridad social desde octubre hasta enero de 2021, respecto de los trabajadores que tienen suspendido su actividad, del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.

Destacar que, en este Real Decreto se regulan también nuevas figuras como son los ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad y los de limitación del desarrollo de su actividad.  Estas figuras vienen motivadas por los cierres de horarios o de actividades en áreas concretas o en ciudades para frenar la pandemia.

En estos casos, debe iniciarse un nuevo ERTE y disfrutarán de exoneraciones de sus cuotas de seguridad social proporcionales desde el 100% en octubre al 80% en enero de 2021 en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% octubre al 70% en enero 2021 empresas de más de 50 trabajadores.

Adicionalmente hacer mención de otros temas tan importantes como son los ERTES y que tienen repercusión en el empleo.  Así, se incluyen medidas extraordinarias en materia de protección del desempleo. La cuantía de la prestación del desempleo se mantiene en el 70% de la base reguladora hasta enero de 2021. Continuará sin computar estas prestaciones como desempleo, por lo que los trabajadores continuaran con sus devengos intactos para futuras prestaciones.

Entre otro orden de cosas se concretan medidas especiales para trabajadores autónomos y una prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos. Esta nueva prestación debe solicitarse durante los siguientes 15 días a la publicación de esta norma.

Finalmente se hace referencia al derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica (renta mínima vital). El objetivo es ayudar a aquellas familias que están sufriendo especialmente esta grave situación económica.

Esta regulación da un soplo de aire fresco a las entidades, empresas, trabajadores y autónomos con la finalidad de poder seguir manteniendo el empleo y la actividad hasta principios del próximo año.

¿Necesita más información?

María Jesús Álvarez
Payroll Director

Toda la información está actualizada en el año 2020. Este contenido ha sido preparado como guía general sobre asuntos de interés únicamente, y no constituye asesoramiento profesional. En ningún caso se debe actuar en base a la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Ninguna representación o garantía (expresa o implícita) se da en cuanto a la exactitud o integridad de la información contenida en estas páginas, y, en la medida permitida por la ley, AUXADI no acepta o asume ninguna responsabilidad o deber de cuidado derivado de cualquier consecuencia que usted o cualquier otra persona que actúe, o se abstenga de actuar, en confianza en la información contenida aquí o por cualquier decisión basada en ella.