En los últimos años, la Unión Europea ha avanzado en sus esfuerzos por intentar alcanzar una armonía fiscal que apoye el buen funcionamiento del mercado común y permita generar unas mayores sinergias a todos sus miembros fruto. Como explica el propio Parlamento Europeo, “la lucha contra las perjudiciales evasión y elusión de impuestos se ha convertido recientemente en una prioridad política”.

En este contexto, la UE lleva unos años inmersa en acabar con realidades como la conocida como ‘asimetrías híbridas’. Como su propio nombre indica es una anomalía y bajo este concepto se entienden aquellas situaciones en las que, como consecuencia de la distinta calificación fiscal entre los distintos países, se pueden producir resultados de desimposición (deducción en un país y no inclusión en otro) o doble deducción de pagos, gastos o pérdidas.

Con la publicación el pasado 10 de marzo del Real Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo (RDL) se traspone a la normativa española la Directiva ATAD 2 en relación con las llamadas asimetrías híbridas, modificando la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (TRLIRNR).

Este RDL, que ha entrado en vigor el 11 de marzo de 2021, siendo de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a dicha fecha, añade, en relación con la LIS, el artículo 15 bis, y en cuanto al TRLIRNR, los apartados 6 y 7 al artículo 18, estableciendo, en caso de operaciones vinculadas y en función de los supuestos, que no será deducible un gasto para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) en los siguientes supuestos:

  • cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país
  • cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad.

Además, la entidad residente en territorio español deberá tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país.

Con la transposición de la Directiva ATAD 2 se pretende evitar estas operaciones que tengan lugar entre España y otros estados miembros de la Unión Europea, y entre España y terceros países o territorios, siempre que las partes que intervienen en la operación sean personas o entidades vinculadas, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado, y las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país.

La propia norma define lo que se entiende por mecanismo estructurado, siendo un acuerdo, negocio, esquema u operación en el que la ventaja fiscal derivada de las asimetrías híbridas se cuantifique o considere en sus condiciones o contraprestaciones, o que haya sido diseñado para producir los resultados de dichas asimetrías, excepto si el contribuyente o una persona o entidad vinculada no hayan podido conocerlos razonablemente y no compartan la ventaja fiscal.

Hay que tener en cuenta que el RDL amplía el concepto de personas o entidades vinculadas a efectos de la normativa antihíbridos, de tal manera que, a los supuestos de vinculación recogidos en el artículo 18 de la LIS, hay que añadir los incluidos en el apartado 12 del nuevo artículo 15 bis, considerando, como supuesto de vinculación, un umbral de participación de derechos de voto o derechos económicos del 25 %. Asimismo, incluye otros dos conceptos de personas o entidades vinculadas como son “actuar conjuntamente” con una persona o entidad respecto de los derechos de voto o la propiedad del capital, e “influencia significativa” en la gestión.

Aunque el ordenamiento español ya incluía algunas medidas de este tipo para operaciones entre partes vinculadas (por ejemplo, la entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España en donde se trata como préstamo, siendo capital en el país de residencia de la matriz no pudiendo deducirse en España los intereses si en el país de residencia de la matriz se aplicaba la exención por tratarse de dividendos), ésta norma trata de evitar otro tipo de asimetrías híbridas muy específicas y más complejas, no muy frecuentes en el ordenamiento español.

Además, si esto le sumamos el hecho de que la transposición se ha producido en España en un plazo de tiempo que podríamos considerar al límite de lo establecido por la Comisión de la Unión Europea, sería aconsejable que, dentro de los grupos internacionales, se revisaran sus estructuras y operaciones, analizando si quedarían sujetas por esta regulación, con sus implicaciones con arreglo a la normativa española y a la de otros países que estuvieran involucrados.

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Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

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