El 30 de agosto de 2017, se aprobó una nueva obligación tributaria, el Modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Dicho Modelo 232 debe ser presentado tanto por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como los del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente (EP) en España (sucursales y otros EPs).

El Modelo 232 debe ser presentado en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo al que se refiera la información. Esto significa que para los periodos impositivos finalizados el 31 de diciembre de 2020, el plazo de presentación será hasta el 30 de noviembre de 2021.

La no presentación o presentación inexacta de esta obligación de declaración puede conllevar severas sanciones de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente.

¿Qué información se debe declarar?

  • Operaciones con la misma entidad siempre que la cantidad total del conjunto de operaciones exceda de 250.000€ en el periodo impositivo.
  • Las conocidas como “operaciones específicas” siempre que el importe conjunto de cada una de las operaciones de este tipo exceda de 100.000€ en el periodo impositivo, independientemente del método de valoración que se aplique. A modo de aclaración, se consideran “operaciones específicas” las siguientes:
    • Traspaso de negocios
    • Transferencia de valores o acciones en entidades no cotizadas y/o entidades residentes en un paraíso fiscal.
    • Operaciones relativas a bienes inmuebles y/o activos intangibles.
    • Operaciones llevadas a cabo por contribuyentes del IRPF que realizan una actividad económica por la que se aplica el método de estimación objetiva con entidades en las que ellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes posean el 25% o más del capital social conjunta o individualmente.
  • No obstante, lo anterior, es obligatorio presentar este Modelo cuando las operaciones del mismo tipo y evaluadas con el mismo método de valoración con partes vinculadas representan una suma superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad en el mismo periodo impositivo.
  • La presentación del Modelo 232 es también obligatoria para contribuyentes que aplican el régimen por “Patent box” y para contribuyentes que llevan a cabo operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que posean inversiones en dichas jurisdicciones consideradas como paraíso fiscal.

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Francisco Javier Curto Martin
Sr. Manager – Tax support

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