La Agencia Tributaria publicaba hace unos días una nota informativa dirigida a advertir a contribuyentes y asesores acerca de los riesgos que pueden derivarse cuando se interponen sociedades mercantiles por personal físicas. Una publicación que sigue la línea de la posición mantenida por la Administración tributaria en los últimos Planes Anuales de Control Tributario y que con cierta frecuencia son noticia en los medios de comunicación al afectar a algún personaje del ámbito público.
A pesar de que esta estructura está perfectamente permitida en el ordenamiento jurídico español, la Agencia Tributaria argumenta cómo su uso puede acarrear regularizaciones y sanciones siempre que no se cumplan una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración en estos casos.
En su nota informativa, la AEAT se centra en dos clases de riesgos; por un lado analiza aquellos asociados a la interposición por parte del contribuyente de sociedades para el desarrollo de sus actividades profesionales; y por el otro, aborda los relativos a localizar parte del patrimonio del individuo en sociedades de su titularidad.
Interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales
Tal y como hemos señalado, la Ley contempla que una persona física pueda prestar servicios profesionales a través de una sociedad profesional constituida para ello. No obstante lo anterior, la Administración advierte que es necesario analizar, caso a caso, si los medios humanos y materiales a través de los que se prestan los servicios son titularidad de la persona física o de la persona jurídica.
En el caso de que ambas, persona física y jurídica, tengan medios materiales humanos, será necesario comprobar si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real. En ausencia de medios materiales la Administración prevé la regularización por la simulación (Art 16 LGT). Paralelamente, cuando existan medios materiales y humanos será pertinente analizar si las prestaciones están calculadas por su valor de mercado, y -en caso de una valoración incorrecta-, proceder a su regularización y aplicación de la correspondiente sanción.
Remansamiento de rentas en estructuras societarias
No es raro encontrar situaciones en las que el contribuyente sitúa parte de su patrimonio personal en sociedades de las que es titular, lo que puede generar confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. En este supuesto es necesario saber que la titularidad y el uso del patrimonio, deben estar soportados por el correspondiente título jurídico y –si procede- haber tributado de acuerdo a su verdadera naturaleza.
En este sentido la Agencia expone alguna de las conductas contrarias a la norma que se suelen producirse cuando se instrumentan las necesidades del socio a través de la sociedad. Entre ellas menciona: el uso por parte del contribuyente de la vivienda o de los medios de transporte sin que se impute en la renta del individuo el correspondiente rendimiento, la imputación indebida por parte de la sociedad de los gastos relacionados con estos bienes o la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes no afectos a una actividad empresarial o profesional.
Por todo ello, es importante conocer que estas conductas pueden derivar en contingencias fiscales objeto de regularización por parte de la de la Administración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.