Este Real Decreto materializa el segundo gran acuerdo al que llegan los agentes sociales tras varias semanas de negociación y cuyo pilar fundamental es la extensión o prórroga de los ERTE definidos en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020. Si el anterior acuerdo que dio vida al RD ley 18/2020 contemplaba una duración máxima de los llamados ERTE por causas de fuerza mayor hasta el 30 de junio, ahora tenemos la vista puesta en una nueva fecha: 30 de septiembre de 2020.

Los ERTE de fuerza mayor aprobados antes del 27 de junio serán considerados ERTE en transición que tendrán una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2020 y a los que le aplicarán todas las medidas incluidas en el RD ley 8/2020 de 17 de marzo. Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Se incluye como novedad que para que los ERTE de Fuerza mayor queden terminados y sin aplicación, las empresas deberán notificar a la Autoridad Laboral la renuncia total y expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

Con respecto a los ERTE ETOP, los que estén vigentes continuarán de acuerdo a los términos y condiciones llegados en el acuerdo y aquellos que comiencen con posterioridad, hasta el 30 de septiembre se regirán por las condiciones incluidas en el RD ley 8/2020 en términos de plazos de plazos y procedimientos. Como novedad, queda permitido la posibilidad de empezar a negociar un ERTE por ETOP estando vigente el ERTE por fuerza mayor y que pueda ser reconocido como fecha de efectos de inicio con carácter retroactivo al fin del ERTE por causas de fuerza mayor.

Protección especial en materia de desempleo

Hasta el 30 de septiembre continuarán vigentes las medidas incluidas en el RD ley 8/2020 de 17 de marzo en las que se hacía extensible la protección de desempleo a todas las personas afectadas por un expediente de regulación de empleo derivado de Covid 19 aun no teniendo el período mínimo de cotización exigido para el acceso a la prestación, así como la interrupción del cómputo de la prestación percibida durante el período de duración del ERTE, ahora con nueva fecha de fin: 30 de septiembre de 2020.

Medidas extraordinarias en materia de cotización, exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social

Todos los ERTE negociados y vigentes antes de la entrada en vigor del RD ley 24/2020 podrán acogerse a las exoneraciones de cuotas. A partir de ahora, se deberá prestar importante atención a qué tipo de ERTE tenemos en aplicación y en qué mes de transición hasta septiembre estamos para poder calcular el porcentaje a aplicar.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un esquema resumen de las exoneraciones que se podrán aplicar y que adjuntamos a continuación a modo de resumen.

Exoneraciones nuevos ERTE hasta 30 sep
Nº de trabajadores
Julio
Agosto
Septiembre
ERTE de Transición
(ERTE de FM Total a 30 de junio)
<50
70%
60%
35%
>50
50%
40%
25%
Prórroga de ERTE
de FM parcial
<50
Activados
60%
60%
60%
Suspendidos
35%
35%
35%
>50
Activados
40%
40%
40%
Suspendidos
25%
25%
25%

Lo más importante con respecto a exoneraciones de cuotas es que los ERTE causas ETOP tendrán las mismas exoneraciones que los ERTE por causas de fuerza mayor siempre y cuando se hubieran solicitado antes del 26 de junio.

Para todos los casos, las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable.

Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo basados en el artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de la siguiente manera:

  • Las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
  • Las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
    Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial:
  • Las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las citadas empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.

Una de las novedades que introduce este Real Decreto es la posibilidad de volver a un ERTE por causas de fuerza mayor por verse de nuevo en una situación de emergencia sanitaria con nuevas medidas de contención y restricción. Se empieza así a acuñar el término de ERTE Rebrote. Estos nuevos ERTE por causas de fuerza mayor que den lugar a la paralización de la actividad por rebrotes o nuevas restricciones se regirán por las reglas generales incluidas en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores aunque podrán mantener las medidas en materia de protección de desempleo y podrán acogerse a las siguientes exoneraciones:

  • El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Limitaciones expresas

Durante la vigencia de un expediente de regulación de empleo se establecen las siguientes prohibiciones:

  • No se podrán realizar horas extraordinarias.
  • No se podrán realizar externalizaciones de la actividad.
  • No se podrán concertar nuevas contrataciones ya sean directas o indirectas.

Salvaguarda del empleo

La clausula de salvaguarda del empleo se aplicará para aquellas empresas en ERTE por causas ETOP que se acojan a las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. En el caso en el que se soliciten por primera vez estas medidas extraordinarias, el plazo del compromiso del empleo será de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 24/2020.

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Marta Almenara
Payroll Services Manager

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