En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se introducen, en el ámbito tributario, nuevas medidas que modifican aspectos de nuestro sistema impositivo. De momento, y para el próximo año, contamos con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 30 de octubre de 2020 y que nos vislumbran el sentido de las novedades en el sistema impositivo para el próximo año que en definitiva están encaminadas a un aumento de los ingresos tributarios.

A continuación, las principales modificaciones que afectarán a los siguientes tributos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se establece un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general (se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables a partir de 300.000 euros con tipo de gravamen de 24,50%) como en la base del ahorro que grava las rentas de capital para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.
  • Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.
  • Se reduce el límite general aplicable a la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (de 8.000 a 2.000 euros), aunque este límite se prevé sea incrementado para las contribuciones empresariales (8.000 euros).
  • Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).
  • Se prorroga para el periodo impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tiene su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, previendo que los gastos de gestión referidos a estas participaciones no sean deducibles. Se fija su cuantía en el 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de tal forma que el importe exento será el 95% de dicho dividendo o renta.
    Con la misma finalidad que la modificación anterior se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos que proceden de entidades no residentes.
    Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.
    Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
    Con el objeto de que las empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil crezcan, no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos anteriormente señalada, limitándolo a un periodo de tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 d enero de 2021.
  • Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, para aplicar esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento. En este sentido, se establece un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
  • En cuanto a la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de estas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

  • La exención por intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente se adecua a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa
  • Se introduce el mantenimiento del carácter indefinido de su gravamen
  • Derogación de la bonificación general de la cuota íntegra y supresión de la derogación de los artículos 6, 36, 37 y 38

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se modifica el tipo impositivo de las bebidas que contienes edulcorantes añadidos pasando a tributar al tipo impositivo general del 21%
  • Se modifica la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos:
  • Se hace referencia a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014.
  • Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario. Así, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.

Impuestos Especiales

  • Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera.

Tributos Locales

  • Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación.
  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio.
  • Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

  • Como en años anteriores se mantiene el interés de demora en un 3,75% y el interés legal del dinero en un 3%.

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Marta Reguera

Marta Reguera Prada
Director Tax Support

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