España, como respuesta a la situación provocada por el Coronavirus, está llevando a cabo actualizaciones legislativas para apoyar a las personas y empresas a luchas las consecuencias de esta pandemia. A este respecto, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, ha establecido las siguientes disposiciones en materia tributaria:

Plazo para recurrir

La Disposición adicional octava del RD-Ley 11/2020 ha establecido, en relación con el plazo para recurrir, lo siguiente:

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Este cómputo será con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

En el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020. Se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
  • Supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
  • Recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Determinados procedimientos y actos

La Disposición adicional novena establece que el periodo comprendido desde la entrada en vigor del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a los siguientes efectos:

  • A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
  • A efecto del cómputo de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria que quedarán suspendidos durante este periodo de 14 de marzo a 30 de abril de 2020.

Estos apartados anteriores serán de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de:

  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El Ministerio de Hacienda.
  • Las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
  • Las Administraciones tributarias de las Entidades Locales, así como, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en relación con la suspensión de plazos en el ámbito tributario, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.

Para finalizar, la Disposición final duodécima, establece que, con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.

La crisis del Coronavirus está suponiendo importantes retos para todas las empresas y en este contexto la información es esencial. En Auxadi somos expertos en brindar servicios de valor agregado en lo relativo a contabilidad, tax compliance y gestión de nómina internacional. Si necesitas ampliar lo expuesto aquí, no dudes en contactarnos.

¿Necesita más información?

Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

Augusto Berutich
Director. Head of Tax

Toda la información está actualizada en el año 2020. Este contenido ha sido preparado como guía general sobre asuntos de interés únicamente, y no constituye asesoramiento profesional. En ningún caso se debe actuar en base a la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Ninguna representación o garantía (expresa o implícita) se da en cuanto a la exactitud o integridad de la información contenida en estas páginas, y, en la medida permitida por la ley, AUXADI no acepta o asume ninguna responsabilidad o deber de cuidado derivado de cualquier consecuencia que usted o cualquier otra persona que actúe, o se abstenga de actuar, en confianza en la información contenida aquí o por cualquier decisión basada en ella.