Se ha publicado el 22 de abril, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo cuya entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE. Este RD-Ley 15/2020, entre otras, adopta las siguientes medidas:

Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos

Entre las medidas excepcionales adoptadas en el periodo de estado de alarma y ante la falta o minoración de ingresos durante este periodo para hacer frente al cumplimiento total o parcial de las obligaciones al pago de la renta de locales en alquiler se ha establecido un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de dichas rentas de alquiler de locales.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

Siempre y cuando no se haya llegado a un acuerdo anterior de aplazamiento o reducción de renta, se podrá solicitar la moratoria en el pago de la renta arrendaticia:

  • Lo podrá solicitar el arrendatario (persona física o jurídica) de contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda
  • El arrendador, que deberá aceptar la moratoria, debe ser empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2
  • Plazo para su solicitud: un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (23 de abril de 2020)
  • Afectará a aquellas rentas del periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses
  • La moratoria no tendrá penalización ni devengará intereses
  • Las cuotas se fraccionarán en un plazo de dos años contados a partir del momento en que se supere la situación del estado de alarma y sus prorrogas o a partir de la finalización de los cuatro meses antes citado, todo ello siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prorrogas

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario para el pago de la renta o una rebaja de la misma, siempre que no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

  • Lo podrá solicitar la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda
  • El arrendador no debe ser gran tenedor
  • Plazo para su solicitud: un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (23 de abril de 2020)
  • Se podrá disponer libremente de la fianza obligatoria establecida en el contrato de arrendamiento que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia
  • Si se dispusiera total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe dispuesto en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año

PYMES Arrendatarias que pueden acceder a las medidas descritas anteriormente:

Las PYMES arrendatarias que quieran acceder a estas medidas en relación con el contrato de arrendamiento de inmueble afecto a su actividad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Requisitos para formular balance abreviado)
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto y acreditar la reducción de al menos el 75% de su facturación en el mes anterior al que se solicita el aplazamiento.

Medidas fiscales

Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros que, de acuerdo con el RDL 14/2020 puedan ampliar el plazo para presentar sus liquidaciones y autoliquidaciones hasta el 20 de mayo de 2020, tendrán la opción de aplicar la modalidad de base imponible para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses.

Esta medida solo es aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho periodo. Para aquellos contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto anteriormente quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

Prórroga Vigencia Plazos

A su vez, se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.

Esta extensión de plazo también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

Las referencias temporales efectuadas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 y que a partir del día 23 de abril se extenderán hasta el 30 de mayo, en términos generales, son las referidas a los siguientes plazos:

  • Plazos para el pago deudas tributarias liquidadas por la Administración que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo
  • Plazos establecidos en los Acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes embargados en procedimientos de apremio
  • Plazos para atender los Requerimientos, Diligencias de Embargo y Solicitudes de información con transcendencia tributaria
  • Plazos para formular Alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro

Asimismo, las referencias temporales efectuadas en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y que también se extienden al 30 de mayo, son las referidas a los plazos para recurrir en vía administrativa y otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, así como a los efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos, como a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Novedades laborales

Matización de la causa de fuerza mayor para procesos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales: se considera en lo dispuesto en este Real Decreto-ley que las causas de fuerza mayor, que son objeto de muchos de los ERTE presentados, podrán ser parciales, esto es, no necesariamente deben afectar al 100% de la plantilla, concurriendo la causa en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por tener la consideración de carácter esencial.

Regulación del régimen sancionador a las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales: en la Disposición adicional segunda del presente Real Decreto se establece que se atenderá a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000. A tenor de lo dispuesto en el mencionado Texto Refundido, el régimen sancionador redactado especifica que se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

Trabajo a distancia: se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

Protección especial de desempleo: serán considerados en situación legal de desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el período de prueba desde el 9 de marzo, así como aquellos que hubieran finalizado el contrato de manera voluntaria desde el 1 de marzo para incorporarse a otro empleo, con oferta laboral en firme, que no ha sido anulada por causas de relacionadas al COVID-19.

Extensión de la reducción de cotización durante inactividad en el Régimen de Agrarios durante el año 2020.

Procedimiento administrativo para el aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social: El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria, otra medida ya regulada en anteriores Reales Decretos.

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Marta Reguera

Marta Reguera Pradas
Directora Tax Support

Augusto Berutich
Director. Head of Tax

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