Como consecuencia del estado excepcional en el que nos encontramos con motivo de la propagación del COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado determinadas medidas de apoyo financiero transitorio. Dentro de estas medidas, las de materia tributaria se concretan en:

Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos

El BOE del pasado 13 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19, permite el aplazamiento sin garantías de las deudas de PYMES y autónomos por un período de seis meses y con intereses bonificados.

Se trata de unas medidas de apoyo financiero transitorio dentro del terreno de los tributos estatales y consiste en permitir el aplazamiento del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, siempre que se haya solicitado previamente y con bonificación de los tipos de interés por el aplazamiento.

Este aplazamiento se regula en el artículo 14 del Real Decreto Ley, estableciendo la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso del pago de las siguientes deudas tributarias:

  1. Deudas tributarias resultantes de aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las cuantías de la deuda tributaria hasta esa fecha sean inferiores a 30.000 euros.
  2. Deudas tributarias que, en principio, no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65.2 de la LGT que son las siguientes:
    1. deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta,
    2. tributos repercutidos y
    3. pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Para poder solicitar el aplazamiento es requisito indispensable que se trate de una persona o entidad con un volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no superior a 6.010.121,04 euros.

El plazo del aplazamiento será de 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Para la concesión del aplazamiento se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros.

Esta medida entra en vigor el día de la publicación de este Real Decreto Ley en el BOE, esto es el 13 de marzo de 2020. La AEAT ha publicado en su página web Instrucciones provisionales para la solicitud de aplazamientos conforme a este RD Ley.

Suspensión y ampliación de plazos en procedimientos tributarios

Otra de las medidas tributarias aprobadas en este escenario excepcional es la suspensión y ampliación de plazos en procedimientos tributarios. En este caso la medida se incluye en el REAL DECRETO 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE el 14 de marzo, entrando en vigor por una duración de 15 días naturales, esto es, hasta el 30 de marzo sin perjuicio de que el mismo pueda prorrogarse.

Este Real Decreto, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, encontramos normas de aplicación a los procedimientos tributarios.

La Disposición adicional tercera establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.

Esta suspensión e interrupción afectarán a todo el Sector Público, es decir, a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional. Igualmente, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos manifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo.

Todo ello no afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma. Por otro lado, la Disposición adicional cuarta declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma o prórrogas en su caso.

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Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

Augusto Berutich
Director. Head of Tax

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