La ya conocida como crisis del coronavirus, motivada por la expansión a nivel global del COVID-19, está obligando a los diferentes gobiernos a tomar medidas en todos los ámbitos, con España como uno de los principales países afectados. Y aunque el mayor impacto de esta situación está siendo a nivel humano, las empresas también se están viendo afectadas por el coste laboral como consecuencia directa de esta enfermedad.

Precisamente este tema fue tratado por el presidente del Gobierno de España durante su comparecencia del 10 de marzo. En dicha intervención, Pedro Sánchez informó de que se está trabajando en la implantación de una serie de medidas que, posiblemente, serán publicadas tras el próximo Consejo de Ministros extraordinario previsto para este jueves 12 de marzo y que se versarán también sobre materia laboral.

Tanto a nivel nacional como en las denominadas ‘zonas de trasmisión significativa’, desde los últimos días y tras el avance de la emergencia sanitaria en España, muchas empresas se han visto en la necesidad de plantearse medidas para la protección de la salud de sus equipos. Esto, sumado a la suspensión temporal de la actividad educativa, ha supuesto en muchos casos el inicio de la necesidad de revisar cuáles son las opciones que tenemos en el ámbito laboral tanto para empresas como para las personas trabajadoras.

La publicación de la ‘Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus’ por parte del Ministerio de Trabajo ha dado las pautas con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la actual normativa laboral en relación a las posibles situaciones en las que puedan encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.

Con respecto a la normativa laboral, las principales medidas planteadas para hacer frente a esta crisis y que plantea el Ministerio de Trabajo son las siguientes:

  1. El teletrabajo como medida organizativa: esta decisión requerirá que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria que debe revertirse cuando dejen de concurrir las causas que lo motivaron, que se adecúe a la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de los derechos en materia de seguridad y salud como profesional y, por último, que el uso de los medios tecnológicos no suponga un coste para las personas trabajadoras.
  2. Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo. En este punto, si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta, habrá que atender a los mecanismos establecidos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre. Según esta Guía se debe atender a causas de fuerza mayor, siendo éstas las siguientes:
    • Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
    • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
  1. Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo. En este punto resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores conservando el derecho a salario, lo cual ha generado diversas interpretaciones ya que dicho artículo viene a resaltar que las causas de suspensión deben ser imputables a la empresa.

Con respecto a las medidas ya adoptadas y que se incluyen en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan las medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, es de mención la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.

La duración de esta prestación excepcional se determinará en el parte de baja y alta correspondiente y la fecha del hecho causante será la que se acuerde por el aislamiento o enfermedad, sin perjuicio de que el parte pueda ser expedido con posterioridad a la fecha de efectos. El Servicio Público de Salud será el responsable de la asistencia sanitaria, y no de las mutuas de trabajo como en situaciones de accidentes laborales ordinarios.

Esta medida aplicará para trabajadores por cuenta propia o ajena y supone una mejora de la prestación a lo que sería la baja por enfermedad común pasando a percibir el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de efectos de la baja.

A la espera del paquete de medidas anunciado por el Gobierno en el que se prevé una moratoria de tres meses en las cotizaciones a la Seguridad Social o las medidas de conciliación familiar y laboral que se esperan que sean publicadas para paliar los efectos del cierre de la actividad educativa, tanto empresas como trabajadores se enfrentan a una situación de carácter extraordinario que avecina cambios en materia laboral.

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Marta Almenara París
Payroll Services Manager

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