Aceptar el cargo de Administrador en una sociedad, puede ser interesante desde el punto de vista retributivo y de reputación. Sin embargo, antes de decidirse a ello, es necesario considerar la enorme responsabilidad que conlleva ser el administrador de una sociedad, derivada de los riesgos inherentes a dicho cargo.
La responsabilidad de los administradores debe ser analizada a la luz de los artículos 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), donde se recogen los deberes de los administradores. Entre ellos se encuentran, el deber de diligencia, esto es, la obligación de desempeñar el cargo con la diligencia de un “ordenado empresario”, cumpliendo los deberes establecidos por la Ley o los estatutos; y el deber de lealtad, considerando que el administrador debe actuar en todo momento en interés de la sociedad. El quebrantamiento de cualquiera de estos deberes, devengará la responsabilidad social de los administradores, según establece el artículo 236 y siguientes de la LSC.
Sin embargo esta responsabilidad del administrador no se circunscribe únicamente al ámbito mercantil, sino que puede derivar en responsabilidad concursal, fiscal o incluso penal. En este sentido pueden derivarse para la persona del administrador, entre otras, indemnizaciones, inhabilitaciones para ejercer el cargo o incluso responsabilidad penal. En el caso que nos ocupa, vamos a repasar sucintamente la responsabilidad desde el punto de vista tributario.
Responsabilidad tributaria
La responsabilidad tributaria viene regulada en los artículos 42 y 43 de la Ley 52/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). Puede ser solidaria o subsidiaria, dependiendo de si el administrador participa o no en la consecución de la infracción.
Así, la responsabilidad solidaria (art.42 LGT) implicará una participación activa en la comisión de la infracción tributaria, y se extenderá también a las sanciones. En estos casos la Administración puede elegir contra quien actúa indistintamente: la sociedad o el administrador.
Por su parte, la responsabilidad subsidiaria (art.43 LGT), también conocida como derivación de la responsabilidad, se adquiere cuando la administración no ha podido cobrar la deuda de la sociedad responsable ni probar la responsabilidad subsidiaria del administrador, por ejemplo, por la omisión de la diligencia debida en sus funciones.
En principio, no parece fácil demostrar la existencia de responsabilidad subsidiaria del administrador. Sin embargo la Administración está declarando dicha responsabilidad con cierta rapidez en aquellos casos en los que se incumple el plazo de presentación de declaraciones y no se puede obtener la deuda de la sociedad, al entenderse que es responsabilidad del administrador el cumplimiento estricto de los plazos de declaración. En línea con lo anterior, se recomienda tener especial cuidado con aquellas sociedades que permanezcan inactivas y hayan dejado de presentar declaraciones, a pesar de seguir siendo preceptivo hacerlo. En estos casos la administración puede reclamar la deuda de la sociedad a los administradores.
En todos estos supuestos de responsabilidad tributaria, el Código Civil recoge que el administrador deberá responder de la deuda tributaria con sus bienes presentes y futuros.
En conclusión, es de vital importancia estar bien asesorado en el momento de aceptar o buscar un administrador para la sociedad. Igualmente importante es contar con un buen asesoramiento que asegure el correcto y puntual cumplimento de todas las obligaciones contables, fiscales y mercantiles de la sociedad. Así se evitarán sorpresas desagradables.