El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es el impuesto directo existente en España que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión y hasta su transmisión.

En los últimos años se venía planteando la inconstitucionalidad del método de calculo de la base imponible de este tributo y el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional la exigencia del impuesto en ciertos supuestos concretos.

El martes 26 de octubre, el Tribunal Constitucional publicó una nota informativa (nota 99/2021) en la que adelanta parte del fallo de la sentencia que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad, nº 4433/2020. En la citada cuestión se planteaba la inconstitucionalidad del método de calculo de la base imponible de este tributo.

En la nota, el Alto Tribunal considera que “Son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

De este adelanto podemos vaticinar que la regla de cálculo del impuesto resultaría inaplicable en todos los casos, derivando de ello la posibilidad de anular cualquier plusvalía no firme, es decir: aquellas liquidaciones impugnadas cuyo recurso no haya alcanzado firmeza y aquellas autoliquidaciones no comprobadas presentadas en los últimos cuatro años.

En los próximos días, cuando se publique la sentencia completa, conoceremos todos los detalles del fallo y sabremos definitivamente si se constata la inconstitucionalidad del impuesto en todos los casos. Si esto se confirma, se abrirá la posibilidad de que el contribuyente pueda recuperar el importe ingresado por este tributo a los ayuntamientos en aquellas autoliquidaciones presentadas y que no se encuentren prescritas.

Estaremos atentos a la resolución final y actualizaremos este contenido con el alcance del fallo y las consecuencias de este.

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Francisco Javier Curto
Sr. Manager. Tax Support

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