Novedades en España respecto a materia legislativa y el sistema impositivo dirigido, especialmente, a empresas. El 1 de julio, El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades establecido en el año 2016. El Gobierno de aquel momento estableció un pago mínimo fraccionado del 23 % para las empresas con facturación de más de 10 millones de euros.

Las particularidades de esta decisión se fijan en la vía establecida en su momento para aprobar la iniciativa (la medida se introdujo vía el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, y es precisamente esa vía sobre la que se pronuncia ahora el Tribunal Constitucional).

El TC no entra a valorar si el pago fraccionado mínimo es o no inconstitucional, el TC se pronuncia en relación con el medio por el que se introdujo en la normativa española, ya que un decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos». De hecho, este pago fraccionado mínimo se incluyó posteriormente, en el año 2018, vía Ley de Presupuestos.

El detalle del contenido íntegro de la sentencia todavía no se ha dado a conocer. Sin embargo, y debido a lo comentado anteriormente, las consecuencias prácticas de la sentencia serán, posiblemente, muy escasas. Podrían reclamarse los intereses de demora por el tiempo en que se adelantaron importes mediante pagos fraccionados mínimos en 2016 y 2017 de declaraciones no prescritas que dieron lugar a devoluciones posteriores.

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Marta Reguera


Marta Reguera

Director Tax Support

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