En estos tiempos en los que parece que poco a poco vamos dejando atrás lo peor de la crisis en su aspecto sanitario, pero a la vez nos adentramos cada vez más profundamente en los efectos negativos para la economía, conviene hacer alguna reflexión sobre algunos elementos del sistema impositivo que, al menos inicialmente, no estaban pensados ni preparados para unas circunstancias como las que vivimos.

Hemos visto como la paralización generalizada de la actividad ha supuesto una caída dramática de ingresos empresariales, generando, entre otros, graves problemas de liquidez a corto plazo, mientras tenían que atender el pago de impuestos y cotizaciones sociales.  En estos casos, las reacciones más habituales de los gobiernos han sido proporcionar soluciones coyunturales de alivio, basadas en aplazamientos de los pagos tributarios, pero básicamente centrados en las pequeñas empresas, con ha sido el caso de España. Nada estructural, como rebaja o simplificación de los impuestos. Por el contrario, sí que se mantienen los planes de implantar nuevas figuras tributarias, alguna de ellas sobre una actividad que se ha mostrado tan crucial para la supervivencia casi de la propia sociedad confinada, como es la economía digital.

Centrándonos en figuras impositivas ya existentes, y buscando aquellas pensadas para la dinamización e internacionalización de la economía como elemento de recuperación, merece la pena dedicar una breve reflexión a un beneficio fiscal, de los pocos que quedan, que se ha visto completamente afectada por la situación de confinamiento y bloqueo del movimiento de personas. Esta no es otra que la exención hasta 60.100 euros en el IRPF por trabajos realizado en el extranjero, conocida como “el 7P”.

Recordemos que se configura en su origen como un incentivo fiscal a la internacionalización de la actividad económica, pero a diferencia de otros, se ubica en las personas físicas, no en las empresas. Como todos los incentivos fiscales, su aplicación ha generado abundante controversia con Hacienda, que, en sus revisiones, bien en Gestión o Inspección, ha seguido siempre una aproximación muy restrictiva y formalista, que limitaba en gran manera su alcance y efectos.

Los Tribunales han moderado esta controversia, y han definido doctrina en algunos casos a favor de los contribuyentes, en diversos términos: aplicación no solo a empleados sino a consejeros, aplicación en desplazamiento cortos o irregulares, o que el beneficiario sea incluso el propio empleador.

La raíz de la aplicación de la exención se basa en un presupuesto fáctico, el desplazamiento físico de la persona física al extranjero. Es un aspecto Intuitu personæ, no trasladable, cedible o delegable a otros.

Dicho esto, en el contexto de estado de alarma, no ha sido posible legalmente, el desplazamiento “físico” de personas. No obstante, todas o parte de las actividades y funciones realizadas por las personas que antes se desplazaban al extranjero, y que les permita aprovechar el incentivo fiscal sin objeciones, se han podido mantener, de una forma más o menos similar, mediante el uso del teletrabajo, la tecnología, firma digital, reuniones virtuales, etc., al no haber otra alternativa que lo hiciera posible.

Esta controversia debe salvarse acudiendo a la interpretación de las normas tributarias, ya que, según lo dispuesto por la Ley General Tributaria y el l Artículo 3 del Código Civil, éstas “se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Es decir, cabría debatir, en una interpretación finalista y adaptada al contexto en el que debe aplicarse la norma-confinamiento obligatorio- si el 7p podría ser, al menos, planteable. En todo caso, es una reflexión interesante, pero respecto a la que hay que ser cuidadoso, puesto que si para conseguir los mismos resultados de internacionalización, no es preciso desplazarse, puede ser que el incentivo fiscal como tal no tenga sentido y Hacienda lo acabe eliminando. Y como este asunto, hay otros temas a revisar al hilo de la fiscalidad internacional ligada al confinamiento: como la residencia fiscal, el EP, etc.

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Augusto Berutich
Director. Head of Tax

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