Después de un largo proceso de tramitación, prolongado durante de más de cinco años, el próximo día 27 de Noviembre entrará en vigor el Protocolo que modifica en Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y EEUU, acordado inicialmente por los gobiernos de ambos países en 2013.
Este texto actualiza el Convenio original, suscrito en 1990, e introduce novedades muy relevantes que, en muchos casos, mejoran la fiscalidad de las operaciones empresariales entre España y Estados Unidos.
Dividendos, intereses y transmisiones
El nuevo protocolo supone una mejora de diversos capítulos, entre ellos, el referido a la estructuración y financiación de las inversiones, en concreto, el apartado relativo a la tributación de dividendos, intereses y transmisiones de filiales.
Así, a partir del 27 de noviembre la distribución de dividendos desde EEUU quedará exenta de retención en la fuente, siempre que la participación de la empresa matriz en la filial sea de al menos el 80%. A su vez, se establece, de forma general, la exención para la trasmisión de participaciones, eliminado la cláusula de participación sustancial. Esto último, sin duda, facilitará situaciones de desinversión en caso de que sea necesario.
Del mismo modo, se elimina, de forma general, la tributación en la fuente de los intereses, que pasa a ser neutral con respecto al capital. No obstante, conviene recordar la importancia de que las estructuras financieras de la inversión se ajusten a principios de arm’s length, una cláusula que no cambia en el nuevo Protocolo.
En cuando a intangibles, se elimina la tributación sobre los cánones, lo que resuelve de forma definitiva una problemática compleja, fuente de conflicto permanente con la Administración Tributaria en el pasado.
Y por último, pero no menos importante, desaparece la tributación adicional sobre la distribución de beneficios de sucursales, que a partir de ahora se equiparan a la estructuración vía filial 100% participada.
Arbitraje, intercambio de información y otras cláusulas
El nuevo texto introduce mejoras en aspectos relacionados con la gestión entre los países contratantes; entre otros, los relativos al intercambio de información, que se ve ampliada, y la incorporación del arbitraje como mecanismo para la resolución de los conflictos en el procedimiento amistoso.
Paralelamente, conviene recordar que la aplicación de las disposiciones convencionales está sometida a las clausulas “anti-abuso” y de limitación de beneficios, que en algún caso también son objeto de matización y mayor detalle en este Protocolo.
El texto consensuado por España y EEUU recoge también nuevas matizaciones sobre las entidades en las que sí es de aplicación el Convenio para evitar la doble Tributación. Se incluye el redactado de una “lista de admisión”, con complejas consideraciones, que hace preciso una revisión exhaustiva antes de determinar si finalmente una entidad es susceptible de invocar el Convenio. De este modo, sociedades Holding puras o empresas con matrices fuera de la UE (Brexit aparte), podrían verse afectadas y quedar fuera.
En definitiva, esta nueva actualización del Convenio suscrito entre España y EEUU, va a mejorar las relaciones económicas entre ambos, reduciendo de forma significativa la carga fiscal de las operaciones cruzadas, y con ello, aumentando la competitividad de las empresas españolas.
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