El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto local de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava la titularidad y otros derechos que recaigan sobre dichos bienes. Ahora bien, existen una serie de obligaciones, que los ayuntamientos tienen que contemplar; entre ellas las aplicables a quienes vayan a llevar a cabo obras de construcción o rehabilitación. Así, aquella empresa que vaya a empezar a construir o rehabilitar, puede solicitar una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Veamos cómo.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o TRLRHL (RDLeg 2/2004) establece en su artículo 73.1 una bonificación de carácter obligatorio sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta bonificación podrá ser de entre el 50 y el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto.
Las características de la bonificación son las siguientes:
- La cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe recaer sobre inmuebles que:
- Constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
- Se trate tanto de obra nueva como de obras de rehabilitación equiparables a la obra nueva
- Los inmuebles no deben figurar entre los bienes del inmovilizado del sujeto pasivo
- La bonificación debe solicitarse por el sujeto pasivo interesado antes del inicio de las obras
- La aplicación de la bonificación abarca desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese intervalo se realicen, efectivamente, obras de urbanización o construcción
- La bonificación no podrá exceder de tres periodos impositivos, aunque las obras tengan una duración superior
Hay que tener en cuenta que dicha bonificación, por tener carácter rogado, no se aplica automáticamente por lo que, si no es solicitada ante el ayuntamiento correspondiente antes del inicio de las obras, se pierde el derecho a su aplicación. Es por ello que se debe tener muy presente, a la hora de comenzar a realizar obras de urbanización o de construcción, solicitar ante el ayuntamiento la aplicación de esta bonificación.
La ley establece un rango de porcentaje de bonificación aplicable que, tal y como hemos señalado anteriormente, oscila entre el 50 y el 90 por ciento, siendo potestad de cada ayuntamiento aplicar un porcentaje u otro dentro de estos límites. No obstante, en caso de que el ayuntamiento no haya establecido alguno , la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge en su artículo 73 que, ante la falta de acuerdo municipal se aplicará el porcentaje máximo de bonificación, es decir, un 90%.
Por tanto, el porcentaje de bonificación dependerá de cada Ayuntamiento. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid o el de Barcelona, recogen en sus Ordenanzas reguladoras del Impuesto la aplicación del porcentaje máximo, un 90%. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla aplica un 70% de bonificación.
Los plazos
Aunque se trata de una bonificación calificada como obligatoria, y por tanto de preceptiva aplicación por todos los ayuntamientos, es importante destacar que en ningún caso el ayuntamiento procederá a aplicarla de oficio. Es necesario que el interesado solicite tal efecto antes del inicio de las obras, al tratarse de una bonificación rogada.
Paralelamente, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la bonificación será aplicada durante un plazo máximo de tres periodos impositivos sin que sea posible hacerla extensiva a periodos posteriores, aunque las obras tengan una duración superior.
Con esta bonificación se pretende reducir la carga tributaria excesiva de aquellas empresas cuya actividad está relacionada con la construcción o promoción inmobiliaria, durante el tiempo en el que tengan lugar las obras. En este sentido, la bonificación se limita a los inmuebles que constituyan el objeto de su actividad siendo requisito indispensable para su disfrute que tales inmuebles están contabilizados como existencias.
En definitiva, es conveniente no perder de vista esta bonificación. Las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de ahorros sustanciales en el impuesto; no sólo por el importe de la cuota a bonificar sino, además, porque dicha bonificación puede aplicarse durante tres periodos impositivos.
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