La crisis motivada por el COVID-19 está obligando a los gobiernos a llevar a cabo actualizaciones en materia fiscal y laboral para intentar contener las consecuencias económicas de esta situación. España, por la virulencia con la que la enfermedad ha golpeado, ha sido especialmente activa a la hora de ofrecer novedades legislativas. Y con el Real Decreto-Ley 18/2020, del 12 de mayo, ha dado un nuevo paso adelante, con especial mención al aspecto laboral y a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (conocidos popularmente como ERTEs por sus siglas).

Este Real Decreto aborda la necesidad de la reincorporación al trabajo y la reactivación progresiva de la economía aplicando mecanismos de protección a la desescalada en el ámbito del empleo. En este sentido, los agentes sociales y el Gobierno han plasmado en su acuerdo la respuesta para que las empresas puedan adoptar las medidas necesarias para la protección del empleo de cara a la “nueva normalidad”.

Como medida principal de este Real Decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Se establece por tanto la fecha límite del 30 de junio para los ERTE por causa de fuerza mayor adoptados por las empresas afectadas que no puedan emprender de nuevo la actividad, aunque el estado de alarma haya finalizado.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se produzcan a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción permita la reincorporación al trabajo efectivo.

Las empresas que han ido reincorporando, bien total o parcialmente, a los trabajadores deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las variaciones de datos contenidas en la solicitud de ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de las variaciones.

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ERTEs ante el COVID-19. De España a EE.UU. y Latinoamérica

ERTEs ante el COVID-19. España-Latinoamerica-EE.UU.

Con respecto a los expedientes de regulación de empleo temporales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), se podrán iniciar las negociaciones aun cuando se mantenga vigente el ERTE por causa de fuerza mayor y, en caso de ser así, una vez finalice el ERTE de fuerza mayor se podrá conceder los efectos del ERTE por causas ETOP a la fecha de finalización del anterior.

Las medidas en materia de protección por desempleo que se contemplaron en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo (y que hacían referencia a la extensión de la protección por desempleo a todos los trabajadores que se vieran afectados por un proceso de ERTE derivado de COVID-19 independientemente de si se cumplían los requisitos para acceder a la prestación) estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.

Se incluye una actualización importante en materia de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para aquellas empresas que se encuentran en situación de ERTE por causas de fuerza mayor y que estén aplicando la exoneración de cuotas contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2020. Para las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo y junio la exoneración de cuotas funcionará de la siguiente manera:

  1. Empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo temporal derivado de fuerza mayor que no puedan reiniciar su actividad:
    1. Menos de 50 trabajadores: 100 % de las cuotas.
    2. 50 trabajadores o más: 75 % de las cuotas.
  2. Empresas que puedan reiniciar su actividad, que estuvieran afectadas por un expediente de regulación de empleo temporal derivado de fuerza mayor y que incorporen a la actividad a los trabajadores. La exoneración afectará por persona reincorporada:
    1. Menos de 50 trabajadores: para las cuotas de mayo la exoneración será del 85 % y, para las cuotas de junio del 70 %.
    2. 50 trabajadores o más: para las cuotas de mayo la exoneración será del 60 % y, para las cuotas de junio del 45 %.
  3. Empresas que puedan reiniciar su actividad e inicien la, que estuvieran afectadas por un expediente de regulación de empleo temporal derivado de fuerza mayor y que mantengan en suspensión parcial a la plantilla. La exoneración afectará por persona que mantenga la suspensión:
    1. Menos de 50 trabajadores: para las cuotas de mayo la exoneración será del 60 % y, para las cuotas de junio del 45 %.
    2. 50 trabajadores o más: para las cuotas de mayo la exoneración será del 45 % y, para las cuotas de junio del 30 %.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Como último precepto recogido en el nuevo Real Decreto, se establece el límite para el reparto de dividendos en la empresa. En este sentido, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a expedientes de regulación de empleo temporales. Tampoco, de manera adicional, podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

La crisis del Coronavirus está suponiendo importantes retos para todas las empresas y en este contexto la información es esencial. En Auxadi somos expertos en brindar servicios de valor agregado en lo relativo a contabilidad, tax compliance y gestión de nómina internacional. Si necesitas ampliar lo expuesto aquí, no dudes en contactarnos.

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Marta Almenara París
Payroll Services Manager

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